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causas no revocan licencia de armas

Causas, que según los juzgados NO son suficientes para revocar, o no renovar el permiso de armas, en contra del criterio de la Administración.

Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, en derecho cinegético, o como llamamos, derecho de caza, y que presta servicios en toda España, quiere tratar sobre el fascinante mundo de la caza.

Si bien en anteriores posts, os explicábamos con ejemplos, causas que los juzgados estiman suficientes para revocar un permiso de armas, así como explicábamos que hacer ante una eventual retirada del permiso de armas o no renovación, hoy veremos que en muchos casos los juzgados estiman que la causa para revocar el permiso de armas no procede, y ordenan su expedición.

Para que lo veáis, os vamos a poner unos ejemplos, y luego os daremos unas conclusiones:

La sentencia de 28 de Enero de 2020 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, estima injustificada la revocación,  en un asunto por el que se revoca el permiso de armas por haber sido detenido, y estar siendo investigado por blanqueo de capitales relacionado con el narcotráfico, además de estar denunciado  por circular con vehículo en zona marítimo terrestre, y por infracción a la normativa de caza por superar el cupo de conejos. La causa es que finalmente no se imputa al denunciado hecho delictivo alguno por el Juzgado, por lo que no existiría indicio bastante, para considerarlo responsable de la conducta tenida en cuenta para la revocación.

Caso más complejo es el de la Sentencia de 8 de Octubre de2019 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en asunto por el que la revocación se sustenta en que el cazador fue interceptado por efectivos de la Unidad de Protección de Medio Ambiente (UPROMA) de la Policía Local de Sanlúcar de Barrameda cazando con una escopeta, en la zona de las marismas, habiendo dado muerte a un ejemplar hembra de pato cuchara, resultando que tenía la licencia de armas tipo E revocada; así como que está siendo investigado por un delito de simulación de delito y estafa al seguro, y que ha manifestado tener trastorno bipolar, agorafobia  desde hace más de diez años”.

El Tribunal entiende de la prueba resulta que sin negar el padecimiento psicológico, se encontraba apto para la tenencia de armas, sin que se haya incorporado informe alguno al expediente de revocación que permita constatar que no reúne condiciones psíquicas adecuadas para la tenencia de licencia de armas.

Por lo que se refiere al hecho de cazar sin licencia de armas tipo E por tenerla revocada, en el momento de cazar no se le había notificado tal revocación.

Por último, el delito por el que está siendo investigado de simulación de delito y estafa, no requiere ni implican la conducta violenta o peligrosa de su autor, por lo que no revela una peligrosidad que pueda suponer un riesgo por la utilización del arma de caza, ni suponen un riesgo mayor o menor que cualquier otra persona. Todos estos motivos implicaron que no se le revocase el arma.

Otra sentencia interesante es la de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 27 de Junio de 2019. Los hechos en que fundó la Administración la denegación de la licencia de armas es que “Consta en base de datos de la Guardia Civil: detenido por una falta de malos tratos en el ámbito familiar, siendo condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada, injurias o vejaciones, acorándose el archivo definitivo el 13/11/14, por cumplimiento de las penas impuestas. Con fecha 08/07/14, revocada la licencia de armas “E” por estos hechos”.

El tribunal consideró que la resolución impugnada para denegar la aludida licencia de armas, constituye un endeble bagaje probatorio, y tampoco podía valorar una conducta especialmente violenta del recurrente, pues las expresiones que emplea la Administración son abstractas y genéricas, insusceptibles, por tanto, de integrar un acto administrativo motivado, y que, aparte de ese hecho aislado, no consta que el recurrente haya protagonizado episodios de análoga o similar naturaleza que pudieran hacer considerar que el uso de armas por el mismo constituya un riesgo propio o ajeno.

Parecida sentencia es la de 28 de Mayo de 2019 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.  La citada revocación traía causa de diligencias por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar en enero de 2017, así como constarle una denuncia de 2008 por infracción en materia de caza. El tribunal al no constar procedimiento penal alguno por dichas diligencias, ni existe constancia de hechos similares de violencia en el ámbito familiar, ni existía procedimiento sancionador en materia de caza, entendía que, de unos hechos aislados, respecto de los que no consta haberse iniciado procedimiento penal o sancionador alguno, ha de concluirse que no se halla debidamente justificada ni sustentada la solución revocatoria por la que se opta en la Resolución aquí impugnada.

 

Por último, la sentencia de 2 de Enero de 2019 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, por el que estiman que no procede revocar las armas a un cazador que  fue denunciado por la tenencia y/o consumo de sustancias psicotrópicas en la vía pública, así como que “en informes recabados por esta Unidad se tiene constancia de que por medio de vecinos y autoridades de la localidad de su residencia que es aficionado a la actividad cinegética de forma furtiva. Los motivos del tribunal fueron que en relación a la denuncia por consumo de cocaína que no dio lugar a la incoación de expediente alguno, ni a la imposición de sanción de ningún tipo, y por otro lado con la referencia a la actividad de ejercicio de la caza de forma furtiva por parte del actor, sin que se haga una referencia concreta al origen de dicha información, ya que se hace referencia a vecinos y autoridades de la localidad sin concretar o especificar a qué vecinos o autoridades se está refiriendo.

Por todo ello a la hora de realizar unas alegaciones a una eventual revocación del permiso de armas, debemos tener en cuenta:

  • Si los hechos denunciados han sido objeto de procedimiento administrativo o penal.
  • El resultado de ese procedimiento administrativo o penal.
  • Si los hechos por los que se revoca o se deniega el permiso de armas son un hecho aislado.
  • Si los hechos tienen una gravedad tal, que demuestren peligrosidad para la tenencia de una licencia de armas.
  • El lapso de tiempo entre los hechos, y la fecha de revocación y denegación de armas.

No obstante, os indicamos que en estos casos es mejor acudir a un despacho especialista en materia de derecho cinegético, para que os asesore de la manera que mejor se adapte a vuestra situación.

Esperamos que estas breves notas os resulten de utilidad para el disfrute de la caza, y que cuando salgáis al campo lo hagáis con la máxima tranquilidad, y es que GIGANTE ABOGADOS, como despacho de derecho de caza en Jaén y Vigo, tiene como objetivo que los cazadores tengan el máximo conocimiento legal, dadas las innumerables normativas que nos rigen hoy en día.