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Como se calcula la pensión de alimentos

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Una de las cuestiones más importantes en derecho de familia es la pensión de alimentos, a la que hemos dedicado muchos artículos en este blog.

Hoy vamos a tratar, un tema que se nos repite siempre, y que es una de nuestras preguntas estrella: ¿Cuanto tengo que pagar de pensión de alimentos si me divorcio?.

Esta pregunta, que puede parecer que es fácil, no lo es tanto, y depende de muchos factores, y por ello, conviene estar asesorado por un abogado que se dedique a derecho de familia.

Primero, debemos saber que se entiende por alimentos, y la respuesta la encontramos en el artículo 142 del Código Civil:

“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

Ahora bien, según el artículo 146 del Código Civil señala que la pensión de alimentos será proporcionada al caudal o medios de quién los da, y a las necesidades de quién los recibe.

Dicho esto, el problema viene que en la normativa legal no se menciona la forma de calcular la pensión de alimentos y el artículo 93 del Código Civil señala que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

¿Entonces que es lo que se tiene en cuenta? Muchos factores siendo los principales, el número de hijos y la edad de los mismos, la Comunidad Autónoma y la localidad donde se ubique el domicilio familiar, y los ingresos que tengan los progenitores.

Debemos tener claro que no son las mismas necesidades las de un bebe, que las de un adolescente por ejemplo, o las de un menor que resida en Barcelona a un menor que resida en Jaén, y ello supone diferencias en la cuantía de la pensión.

¿Pero son estos los únicos factores? No, ya que depende de otras circunstancias que habrá que valorar, como pueden ser las necesidades especiales de algún hijo, quién se queda la vivienda familiar, o el pago de la hipoteca a modo de ejemplo.

Pero como muchos, seguro que queréis saber aproximadamente, cuanto correspondería pagar aproximadamente como pensión de alimentos, por lo que os dejamos el enlace que tiene el Consejo General del Poder Judicial para calcular la pensión de alimentos, recordando que es una herramienta aproximada, pero no exacta:

https://www6.poderjudicial.es/PensionAlimenticiaWeb/frmGeneral.aspx

Dicho esto, en estos casos y antes de actuar, aconsejamos consultar con un abogado dedicado al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas.