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Contenido del convenio regulador

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

En las demandas de separación o divorcio de mutuo acuerdo, y en la medidas definitivas consensuadas sobre guarda, custodia y alimentos a los hijos menores nacidos fuera del matrimonio, se debe presentar lo que se denomina convenio regulador.

Vamos a explicar en el post de hoy, la estructura y contenido del convenio regulador.

La estructura del convenio regulador se iniciará con la denominación del documento, que irá seguida del lugar y la fecha de otorgamiento, y tras ello se identificarán a las partes.

Las partes deberán ser identificadas por su nombre y apellidos completos, NIF, domicilio, profesión, indicando si son mayores de edad o no.

Es muy importante, que las partes se otorguen entre sí capacidad para acordar el convenio.

Una vez ya tenemos todos los datos identificativos del documento y las partes pasamos a relatar los antecedentes de como se ha llegado a la situación actual:

  • Empezaremos explicando los datos relativos al matrimonio consistente en lugar, fecha e inscripción, y en caso de convivencia no matrimonial, la antigüedad de esta.
  • Seguidamente explicaremos si ha habido descendencia, con indicación de sus datos e inscripción.
  • Posteriormente se describe y se identifica la vivienda familiar, se indica el regimen económico matrimonial existente si estaban casados, y las circunstancias económicas y laborales de cada uno de los cónyuges en ese momento.
  • Una vez hecho, esto ya solo tenemos que indicar que los cónyuges desean divorciarse y separase sin especificar los motivos de la ruptura, que no interesan a nadie.

Aquí ya es el momento de establecer las estipulaciones que se acordarán en el convenio regulador, y cuyo mínimo es el siguiente:

  • El ejercicio de la patria potestad
  • La atribución de la guarda y custodia del menor o menores.
  • El uso de la vivienda familiar y su ajuar.
  • El regimen de comunicación y estancia del menor con los progenitores, y en su caso, con los abuelos.
  • Contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos favor de los hijos.
  • Pensión compensatoria si procede.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial si lo pactan las partes.

Esperamos haberos dado unas notas claras sobre como debe estructurarse y que debe contener un convenio regulador. Dicho esto, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.