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Custodia compartida y menores de 3 años: Custodia compartida progresiva

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Hoy vamos a hablar sobre una cuestión interesante, y cada vez más frecuente, porque muchas matrimonios se rompen cada vez más pronto, o justo cuando se acaba de tener un hijo.

Y es que cuando el progenitor o progenitores, quiere la custodia compartida, ello no resulta de fácil aplicación cuando el hijo es menor de 3-4 años.

En estos casos, y siempre explicándolo bien, si es posible con un informe parental, informe psicológico de los beneficios que le pueden suponer al menor el sistema y detallando exactamente como se va hacer, es establecer un sistema de custodia compartida progresiva.

En este sistema se establecerá un regimen de visitas al menor y de estancias con él, en principio sin pernocta, e ir avanzando mientras crece el menor, en el número de horas de visita e introduciendo pernoctas, hasta que el menor alcance los 3 o 4 años, en el que ya se podrá establecer un regimen de custodia compartida.

Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Albacete en Sentencia de 3 de Mayo de 2021 nos da pistas sobre un modelo progresivo de custodia compartida:

“Se atribuye la guarda y custodia de la menor inicialmente a la madre, y ello en tanto que finalice el régimen progresivo establecido y que culminara con la custodia compartida de ambos progenitores.- Régimen que es el siguiente:- – Inicial hasta el momento de comienzo de la guardería en el próximo curso escolar (o en su defecto el 1 de octubre de 2020): – – todas las tardes desde las 17,30 horas en que será recogida por el padre del domicilio materno, hasta las 21,00 horas en que será recogida por la madre del domicilio paterno; – – fines de semana alternos desde las 12,00 horas del sábado hasta las 21,00 horas, con igual sistema de retirada y entrega; – – A partir de dicho momento y hasta el reinicio de la guardería tras vacaciones de Navidad (o en su defecto el 8 de enero de 2021): – – tardes de martes a jueves desde las 16,30 horas a las 20,00 horas, con idéntico sistema de recogida y entrega; – fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo, con igual sistema de recogida y entrega; – – vacaciones de Navidad de 2020 por periodos alternos de 4 días con cada progenitor, incluyendo pernocta y posibilidad de desplazarse hasta la localidad de origen de los progenitores, distribuyéndose de forma que pase Nochebuena con un progenitor y Nochevieja con el otro, y la mitad del día de Reyes con cada uno, con elección por la madre en caso de desacuerdo. – – A partir de dicho momento y hasta el reinicio de la actividad escolar tras vacaciones de Navidad (o en su defecto 8 de enero de 2021): – – tardes de martes a jueves desde las 16,30 horas a las 20,00 horas (21,00 horas en periodo estival), con idéntico sistema de recogida y entrega; – – fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio (en su defecto a las 16,30 horas) hasta las 20,00 horas (21,00 horas en periodo estival) del domingo, con igual sistema de recogida y entrega; – – vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad por mitad, distribuyendo por semanas alternas las correspondientes a verano, eligiendo el padre en caso de desacuerdo; – – A partir de este momento, en que la menor contará con tres años y medio de edad, el régimen será de custodia compartida por periodos de cuatro días alternos con cada progenitor”

Por lo expuesto, cuando los niños son muy pequeños si bien va a ser muy difícil obtener un sistema de custodia compartida pura, si es posible establecer un sistema de custodia compartida progresiva adaptada a las necesidades del menor.

Dicho esto, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.