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Diferencia entre separación y divorcio

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos, se consiga evitar conflictividad familiar.

En situaciones de crisis matrimonial, las personas que acuden a este despacho, vienen con muchas dudas, ya que, aunque a veces, no quieren seguir vinculados matrimonialmente, no saben muy bien si separarse o divorciarse, y hoy vamos a tratar de explicar tanto las diferencias entre separación y divorcio, como aquellos aspectos que tienen en común, con el fin de que esas personas que están atravesando esta situación difícil, puedan conocer ambas figuras con exactitud.

 

¿Qué tienen en común la separación y el divorcio?

 

En ambos casos se produce la suspensión de la vida común de los casados, y se extingue la sociedad de gananciales, si este hubiera sido el regimen pactado entre las partes.

Igualmente, los cónyuges no pueden heredar entre sí sino existe testamento, y pierden su derecho a la legítima.

Ambos supuestos, deben iniciarse mediante demanda interpuesta en el Juzgado del partido judicial donde radique el domicilio familiar.

Para iniciar ambos procedimientos, se exige que hayan transcurrido tres meses desde que se contrajo matrimonio.

En ambos supuestos debe iniciarse un procedimiento donde se establecerán medidas de guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, ejercicio de la patria potestad, alimentos de los hijos y el uso de la vivienda.

Ambos supuestos finalizan con sentencia.

 

¿Qué diferencia la separación del divorcio?

 

La principal diferencia es que la separación no disuelve el vinculo matrimonial, y el divorcio si, por lo que los cónyuges separados no pueden volver a contraer matrimonio civil.

Por último, y una de las principales diferencias, es que la separación, puede quedar sin efecto, si ambos cónyuges se reconcilian, y lo ponen en conocimiento del juzgado

 

¿Cómo se tramitan ambos procedimientos?

 

En ambos casos mediante demanda, que puede ser de mutuo acuerdo, si entre los cónyuges llegáis a ese acuerdo, que se traslada al Juzgado mediante un documento, que denominamos “convenio regulador” para que el Juzgado lo apruebe.

Si no hay acuerdo, cualquiera de los cónyuges podrá presentar demanda contenciosa, solicitando las medidas que estimen convenientes, y será el Juez quién decida.

 

¿Qué procedimiento os aconsejamos?

 

Pues bien, en estos casos dependerá si vuestra idea de ruptura matrimonial es permanente o veis un atisbo de reconciliación, y deseáis un cese temporal de la convivencia.

Por ello, si tras esa crisis matrimonial, que no tiene que ser definitiva, hay un conflicto que puede tener solución, y necesitáis un tiempo de cese en la convivencia, entonces la figura de la separación es la adecuada.

En cambio, si tras la crisis matrimonial, y una vez que se ha pensado de una manera profunda y sosegada, que no hay más solución posible que la ruptura matrimonial, en ese caso la solución sería el divorcio.

No obstante, ambos casos requieren una meditación adecuada, ya que ambos procedimientos siempre os van a suponer, no solo un coste económico, sino psicológico. Por ello, nosotros como abogados, debemos apoyaros para que un mal trago, como es el de la crisis matrimonial, se os haga lo más llevadero posible.

Dicho esto, en estos casos y antes de actuar, aconsejamos consultar con un abogado dedicado al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas.