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Efectos retroactivos en demandas de modificación de medidas de pensión de alimentos.

Efectos retroactivos en demandas de modificación de medidas de pensión de alimentos.

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, posibles efectos retroactivos de demandas de modificación de alimentos.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Las sentencias dictadas en procesos de modificación de medidas producen efectos desde la fecha en que se dictan.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Con carácter general, las sentencias dictadas en procesos de modificación de medidas que acuerden la extinción o modificación de obligaciones alimenticias fijadas en anterior procedimiento, producen efectos desde la fecha en que se dictan.

Cuando la modificación de medidas implique que el otro progenitor pague por primera vez una pensión de alimentos, los efectos se retrotraen a la fecha en que se presentó la demanda.

Ahora bien, existe una excepción a esta regla, y los juzgados de Familia de Jaén nos han dado la razón en reciente Sentencia de 3 de Febrero de 2022:

Cuando la modificación de medidas implique que el otro progenitor pague por primera vez una pensión de alimentos, los efectos de esa sentencia se retrotraen a la fecha en que se presentó la demanda.

Veamos un ejemplo:

  • Juan venía pagando a María 200 euros de pensión de alimentos para su hijo Javier.
  • Javier se va a vivir con Juan.
  • Juan demanda a María para que pague 180 euros de pensión de alimentos para su hijo Javier.
  • María finalmente debe pagar los 180 euros de pensión.
  • María debe pagar esos 180 euros desde que Juan puso la demanda.

Esto implica, que si entre la demanda y la sentencia han pasado 10 meses, María deberá pagar 1800 euros.

La primera resolución que fije la pensión de alimentos podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda.

El fundamento de esta excepción es la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Febrero de 2019:

“La primera resolución que fije la pensión de alimentos podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda.”

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.