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Retroactividad en la extinción de la pensión de alimentos

Efectos retroactivos en la extinción de la pensión de alimentos

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Que en anteriores posts, hemos hablado de que la pensión de alimentos se extingue cuando el hijo, no solo alcanza la mayoría de edad, sino cuando adquiere la independencia económica, y ello hay que solicitarlo con la consiguiente demanda de modificación de medidas.

Lo que no sabrán la mayoría de nuestros lectores, es que esa pensión de alimentos solo se extingue si existe una sentencia judicial que haga tal declaración, y mientras tanto el obligado a dar la pensión de alimentos debe seguir aportándola, dado que según nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 24 de Abril de 2015, o de 29 de Septiembre de 2016, los alimentos percibidos no tienen efecto retroactivo.

No obstante lo anterior, ya muchas Audiencias Provinciales si están aplicando efectos retroactivos a la hora de extinguir la pensión de alimentos, y obligando al perceptor de los mismos a devolverlos, cuando hay fraude de ley o abuso de derecho en el perceptor de la pensión de alimentos.

Para que se entienda, vamos a poner el ejemplo más típico, y es cuando el hijo ha alcanzado la independencia económica (ha finalizado su período de formación y está en disposición real de acceder al mercado de trabajo), y el perceptor de la pensión de alimentos oculta otro este hecho.

Esta ocultación maliciosa de estos hechos, es lo que se considera en términos jurídicos un abuso del derecho y un ejercicio antisocial del mismo, de acuerdo a los artículos 6.4 y 7 del Código Civil.

Ello está haciendo que numerosas Audiencias Provinciales si estén cambiando el sentido de sus sentencias, y están aplicando efectos retroactivos en la extinción de la pensión de alimentos, obligando al perceptor a devolver los mismos, desde la fecha en que se accedió al puesto de trabajo, bien desde que se interpuso la demanda.

A modo de ejemplo dejamos constancia de la reciente Sentencia de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 5 de Febrero de 2021 que señala que:

“En relación con las demandas de modificación de efectos de sentencia en las que se pide la extinción de la pensión de alimentos a favor de hijo mayor de edad, por haber alcanzado la independencia económica, es constante la doctrina que aplica la efectividad de la modificación desde la fecha de la sentencia y no de la demanda, ni de la fecha en que supuestamente la suficiencia económica se alcanzó ( STS, Civil sección 1 del 20 de julio de 2017 (ROJ: STS 3021/2017 – ECLI:ES:TS:2017:3021) y STS, Civil sección 1 del 14 de febrero de 2019 (ROJ: STS 379/2019 – ECLI:ES:TS:2019:379). Al argumento genérico, el de la doctrina de los efectos ex nunc, ex arts .106 C.c. y 774.5 LEC, que acabamos de ver, se añade en estos supuestos otro específico: si bien puede ser cierto que la independencia económica se adquiera con fecha anterior a la fecha de interposición de la demanda, prevalece la perdurabilidad del efecto de la obligación alimenticia si no se acredita en la conducta de la contraparte un carácter notoriamente abusivo y contrario a las mínimas exigencias de la buena fe en el ejercicio de los derechos ( ATS, Civil sección 1 del 20 de diciembre de 2017 (ROJ: ATS 11807/2017 – ECLI:ES:TS:2017:11807A)”

Con ello se está consiguiendo parar la practica de que el cónyuge que los percibía los alimentos obligaba al otro a demandarle, y alargaba el procedimiento todo lo que podía y más, con el fin de percibir una mayor cantidad.

Por todos estos motivos, y dada la especialidad de la materia, en estos casos y antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.