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EL CAMBIO DE LA CUSTODIA EXCLUSIVA DE LOS MENORES POR LA COMPARTIDA.

El cambio de la custodia exclusiva de los menores a la compartida.

GIGANTE ABOGADOS explica el cambio de la custodia exclusiva de los menores a la compartida.

De este modo continuamos con el blog semanal destinado a solventar dudas, en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Explicamos el cambio de la custodia exclusiva de los menores a la compartida.

Cuando surge un divorcio, muchos nos trasladáis vuestro mayor temor, “¿y ahora qué pasa con los niños?”.

Debemos destacar que el criterio principal en  que se basan los tribunales, ES EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.

Son muchos los tratados que afirman que es más beneficioso para el menor mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores.

Es más beneficioso para el menor mantener relaciones personales, y contacto directo con ambos progenitores

El interés superior del menor será tenido siempre en cuenta para garantizar su mejor desarrollo tanto a nivel emocional como educativo.

Históricamente la jurisprudencia defendía un carácter excepcional de la custodia compartida, utilizando en su defecto la compartida.

En cambio, recientes sentencias del Tribunal Supremo han ido evolucionando, defendiendo la normalidad del regimen de custodia compartida.

Recientes sentencias del Tribunal Supremo defienden la normalidad del regimen de custodia compartida.

La STS de 11 de febrero de 2016 establece:

“La custodia compartida fomenta la integración del menor con ambos progenitores, evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de los progenitores y se estimula la cooperación de los progenitores.”

Otras Sentencias del Tribunal Supremo como las del 17 de octubre de 2017 y 10 de octubre de 2018 afirman:

La custodia compartida u otro sistema alternativo no son premio ni castigo a los progenitores, sino el sistema normalmente más adecuado.”

La custodia compartida fomenta la integración del menor con ambos progenitores.

Por lo tanto, los tribunales se muestran favorables a una custodia compartida, siempre y cuando no exista ninguna situación que le perjudique.

Pero… ¿qué pasa cuando ya existe una custodia exclusiva a favor de un progenitor?

Cuando se produce un cambio sustancial en las circunstancias, la custodia puede ser revisada.

Cuando se produce un cambio sustancial en las circunstancias, la custodia puede ser revisada.

Este cambio de circunstancias puede ser:

  • Crecimiento y maduración del menor.
  • Cambio de residencia.
  • Nacimiento de un nuevo hermano.
  • Horario laboral de los progenitores

El Tribunal Supremo es proclive al cambio de la custodia exclusiva de los menores a la compartida.

La Sentencia de 27 de noviembre del Tribunal Supremo manifiesta que la custodia exclusiva a la madre ya no era la ideal para el menor.

El Tribunal Supremo para otorgar la custodia compartida se basó en los siguientes criterios:

  • El menor ya no tenía la misma edad ni madurez
  • El nacimiento de un nuevo hermano por parte del progenitor paterno

En este caso entendía que no establecer una custodia compartida sería perjudicial para el menor.

Por último en reciente Sentencia 1645/2023 el Tribunal Supremo otorga la custodia compartida a pesar de existir un episodio de violencia de género en el pasado.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados especialistas en derecho de familia, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.