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GIGANTE ABOGADOS

El decomiso de armas, ante una infracción con armas ¿Qué debéis saber?

Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, en derecho cinegético, o como llamamos, derecho de caza, y que presta servicios en toda España, quiere tratar sobre el fascinante mundo de la caza y de las armas de caza.

Si en anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, tratábamos sobre que se puede hacer cuando existe un procedimiento de retirada de armas, hoy tratamos sobre el decomiso de las armas, en el mismo momento de cometer una infracción.

Lo primero que debemos saber es que se trata de una medida cautelar, recogida en el reglamento de armas, y más en concreto en su artículo 166:

“Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus facultades, decomise o intervenga armas de fuego, piezas fundamentales o componentes esenciales deberá dar cuenta a la Guardia Civil, depositándolas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente. Al procederse al citado depósito se deberán indicar los datos necesarios para su identificación y los del procedimiento correspondiente.

Como usuarios de armas debemos sacar las siguientes conclusiones:

  • En primer lugar, los Agentes de la Autoridad nos pueden decomisar las armas, por infracciones cometidas mediante su uso.
  • Nos deben entregar un justificante de las armas que han sido objeto de decomiso, munición y resto de enseres y donde han quedado depositadas.

Aconsejamos aún pudiendo estar nerviosos, exigir en el mismo momento de la denuncia, ese boletín de denuncia o documento que refleje todos los enseres decomisados, ya que es lo que nos permitirá recuperar esas armas, y es que a veces por el nerviosismo se olvida.

Una vez decomisadas las armas, debemos saber la Autoridad que custodia las mismas, que puede ser la Intervención de Armas para las armas, o el puesto de la Guardia Civil para el resto de enseres.

Después debemos saber si se ratifican o no en esa medida cautelar, teniendo en cuenta el tipo de infracción que se haya podido cometer.

En el caso de que se ratifique, estar armas quedarán a disposición de la Autoridad que deba decidir si hay infracción o no, para el pago de las posibles multas o responsabilidad civil.

En este caso nos dirigiremos a este órgano, para que nos manifiesten, si requieren las armas o no, y en ese caso podríamos disponer de ellas. En estos casos aconsejamos ayuda de un despacho de abogados, dado que hay unos plazos muy breves, que podrían dar lugar a la destrucción del arma si no se está atento.

Por último, en el caso de que se revoque además el permiso de armas, os recordamos que tenéis un año para vender o inutilizar el arma, ya que sino lo haces el reglamento de armas prevé su destrucción.

Esperamos que estas breves notas os resulten de utilidad para el disfrute de la caza, y es que GIGANTE ABOGADOS, como despacho de derecho de caza en Jaén y Vigo, tiene como objetivo que los cazadores tengan el máximo conocimiento legal, dadas las innumerables normativas que nos rigen hoy en día.