d
Follow us
  >  Familia y Divorcios   >  El delito de abandono de familia
El delito de abandono de familia

El delito de abandono de familia

GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados  de familia y divorcios en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, explica que es el delito de abandono de familia.

GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, conseguir evitar conflictividad.

Hace unos días, un amigo me preguntó si en una situación de preruptura matrimonial podía abandonar la casa.

Esta pregunta la lanzaba de forma inocente, ante el miedo de que lo denunciasen por un posible delito de abandono de familia.

En supuestos de ruptura matrimonial, salir del hogar conyugal, a veces puede ser muy recomendable.

Pues bien, en supuestos de ruptura matrimonial, salir del hogar conyugal, no es que no sea un delito, sino a veces puede ser muy recomendable.

Ello es así, porque cuando hay hijos menores de edad, es de interés para ellos, no ser partícipes de esas situaciones desagradables y conflictivas entre los progenitores.

El delito de abandono de familia es dejar de cumplir la asistencia y sustento de cónyuge e hijos cuando se encuentren necesitados.

El delito de abandono de familia es dejar de cumplir la asistencia y sustento de cónyuge e hijos cuando se encuentren necesitados.

Es decir, se trata de que el progenitor no deje en una situación de desamparo a cónyuge e hijos.

Nuestro caso típico es el impago de la pensión de alimentos a los hijos, bien durante dos meses consecutivos, o cuatro no consecutivos.

El delito de impago de la pensión de alimentos se recoge en el artículo 227 del Código Penal.

El delito de impago de la pensión de alimentos se recoge en el artículo 227 del Código Penal, y según Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 25 de Noviembre de 2022, sus requisitos son:

  • La existencia de una resolución judicial firme que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos;
  • Una conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos
  • Que se acredite la necesaria culpabilidad del sujeto.

Pero claro, no siempre que hay un impago de pensión de alimentos hay delito. Así el acusado puede probar la concurrencia de circunstancias que hayan hecho imposible el pago.

Si el obligado al pago de la pensión de alimentos no tiene capacidad real para afrontarlo, no hay delito, dado que en España no se admite la prisión por deudas.

La prisión por deudas se encuentra  prohibida por el  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York.

La prisión por deudas se encuentra expresamente prohibida por el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, de 19 Dic. 1966

Se exige por tanto, que el impago de la pensión de alimentos sea voluntario, consciente y culpable.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, para que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.