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El derecho de vista de los abuelos a los nietos

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad. Una cuestión interesante en derecho de familia es el derecho de visita de los abuelos a los nietos, y vamos a tratar de explicarla.

¿Se puede negar el derecho de visita de los abuelos a los nietos?

Los abuelos desempeñan un papen fundamental de transmisión de valores.

Nuestra legislación manifiesta que los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión, y transmisión de valores en la familia y de que ésta, así como el interés de los menores -principio rector de nuestro derecho de familia- han de ser objeto de consideración por parte de los poderes públicos.

En toda consideración, debemos partir de la Sentencia del tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2002 , que señala el aspecto positivo que revelan las relaciones entre abuelos y nietos y de su carácter siempre enriquecedor, frente a los que no existe impedimento alguno.

El Código Civil señala en todo caso  que no podrá impedirse sin justa causa, las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.

No podrá impedirse sin justa causa la relación de los nietos con los abuelos.

Es decir, para poder impedir ese derecho de visita del abuelo al nieto, debe existir una causa justificada y acreditada.

Por ejemplo, el Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de Octubre de 2011 no considera causa justificada la falta de entendimiento de éstos con los progenitores.

Por lo tanto partimos de que se presume que la relación abuelos-nietos va a ser siempre favorable. Así la Sentencia de 18 de Marzo de 2021 de la Audiencia Provincial de Jaén señala que la prueba de la justa causa que impida la relación personal abuelo-nieto incumbirá al que la invoque, por lo que existe una presunción iuris tantum a favor del mantenimiento de la relación, como derecho que deriva no del reconocimiento judicial que del mismo pueda hacerse sino de lo dispuesto en la Ley.

El regimén de visitas de los abuelos no es igual que el de los progenitores, porque sus posiciones son diferentes.

Ahora bien, este régimen de visitas, no puede ser igual que el regimen de vistas de un progenitor en caso de divorcio y guarda y custodia, porque sus posiciones son diferentes.

Así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 27 de Febrero de 2020 señala que no puede ser que el régimen de visitas en favor del abuelo materno tenga que ser igual o similar al que correspondería al progenitor no custodio, porque la posición de uno y otro no es la misma.

Ahora bien no todo son derechos, sino que podría existir un derecho al pago de pensión de alimentos a favor del nieto. Así La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de Marzo de 2016 manifiesta que los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres.

Dicho esto, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.