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El derecho del menor a ser escuchado

El derecho del menor a ser escuchado en un procedimiento de familia.

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, os explica en el presente post, el derecho del menor a ser escuchado en un procedimiento de familia.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Lo primero que le decimos a nuestros clientes en nuestro despacho, cuando tienen un asunto de derecho de familia con menores de edad, es que por muy loables que puedan resultar sus objetivos personales, lo importante es el verdadero interés del menor o, dicho de otro modo, lo que al menor le beneficia más.

Cuando un Magistrado estudia un asunto de familia, lo que va a buscar es la solución que más beneficia al menor

Y es que cuando un Magistrado estudia un asunto de familia, lo que va a buscar es la solución que más beneficia al menor, sin importar los objetivos personales de los progenitores.

Ejemplo claro, por muy beneficioso que sea la custodia compartida para el menor, si en un supuesto concreto de distancia geográfica entre domicilios de progenitores, no se va a adoptar la custodia compartida aunque lo quiera el progenitor de turno, una vez que por motivos de colegios, desplazamientos es inviable para el menor.

Pues bien, dentro del concepto interés del menor, se encuentra la audiencia del menor en un procedimiento de familia.

El Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen que antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario.

Es evidente, que la primitiva regulación se basaba en la apreciación subjetiva del suficiente juicio, y dejaba a los profesionales del derecho en una situación de inseguridad jurídica.

No obstante, el legislador en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia aclaró conceptos:

Se considera, en todo caso, que tiene suficiente madurez cuando tenga doce años cumplidos

“En los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor tendrán carácter preferente, y se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, con la asistencia, si fuera necesario, de profesionales cualificados o expertos, cuidando preservar su intimidad y utilizando un lenguaje que sea comprensible para él, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias informándole tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento.

Se garantizará que el menor, cuando tenga suficiente madurez, pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente. La madurez habrá de valorarse por personal especializado, teniendo en cuenta tanto el desarrollo evolutivo del menor como su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto a tratar en cada caso. Se considera, en todo caso, que tiene suficiente madurez cuando tenga doce años cumplidos.”

El menor de edad, en aquellos asuntos que afecten a su esfera familiar, personal y social debe ser escuchado.

Por ello, el menor de edad, en aquellos asuntos que afecten a su esfera familiar, personal y social debe ser escuchado.

Así el Auto de la Audiencia Provincial de Jaén de 26 de Noviembre de 2019 señalaba tras escucharse al menor que “el menor, con edad para ello, y tras expresar su opinión libremente en ejercicio de su derecho a ser escuchado en todos los asuntos que les afecten (artículos 12 y 13 de la citada Convención), ha manifestado su deseo o voluntad de no relacionarse con su progenitor” y en base a ello “hace por ahora inviable la continuación del régimen de visitas ordinarias del menor con su padre..”

Por ello, recordamos que los menores deben ser escuchados, dada que su opinión puede resultar fundamental para la decisión en un procedimiento de familia.

Dicho esto, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.