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El desinterés del progenitor en el regimen de visitas, como causa de suspensión del mismo.

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, quiere explicar hoy el desinterés del progenitor no custodio en el regimen de visitas, como causa de suspensión del mismo.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Un problema que en ocasiones sucede en derecho de familia es la situación en el que el progenitor no custodio, no cumple el régimen de visitas por pura apatía.

El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos.

Nuestra legislación regula el derecho de visitas del no guardador en el artículo 94 del Código Civil que indica:

El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. 

El derecho de visitas es un complejo derecho-deber o derecho-función que tiene por finalidad cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores, fomentar las relaciones paterno, o materno filiales, y mantener latente la corriente afectiva padres-hijos, pese a la separación o divorcio procurando que a los niños no les afecte gravemente la separación.

Por lo tanto, el regimen de visitas debe compaginar el adecuado sistema de relación del menor con ambos progenitores y el propio beneficio del menor.

Dicho esto, en ocasiones sucede que el progenitor no custodio muestra desinterés y apatía en el cumplimiento del regimen de visitas ¿Qué sucede en estos casos?

El Juez podrá limitar o suspender el derecho de visitas si se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos.

El propio artículo 94 del Código Civil indica:

“El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”

Es decir, el Juzgado, si el progenitor viene incumpliendo el regimen de visitas establecido, sus horarios o delega con carácter habitual en terceros sus obligaciones de cuidado del menor, puede dar lugar a que le suspendan el regimen de visitas.

Así ponemos de ejemplo, una Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 22 de Enero de 2021, en un supuesto en el que el progenitor no tiene relación alguna con su hija desde hace años, y las veces que ha dado cumplimiento al régimen de visitas se despreocupa de la menor, al dejarla en compañía de familiares.

El desinterés y pasividad parental aconseja a la vista de la permanencia en el tiempo de esta situación suprimir el régimen de visitas establecido.

Para la Audiencia Provincial de Jaén, estas actitudes junto a la pasividad mostrada durante el procedimiento, revela un claro desinterés y una pasividad parental que perjudica a la menor y aconseja a la vista de la permanencia en el tiempo de esta situación suprimir el régimen de visitas establecido.

Y una vez suprimido el regimen de visitas ¿Es reversible esta situación?

En estos casos, si el comportamiento del progenitor no custodio cambia, en derecho de familia al variar las circunstancias, puede ese progenitor instar el correspondiente procedimiento de modificación de medidas para volver a restaurar el regimen de visitas.

La resolución de suspensión o supresión del regimen de visitas sería siempre de manera eventual y nunca definitiva.

Así el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de Mayo de 1993 dispone que Juzgador tiene amplias facultades discrecionales para fijar el régimen de comunicación convivencia y visitas, así como para resolver en cada caso y momento concreto lo más conveniente para el menor, esa resolución sería siempre de manera eventual y nunca definitiva, precisamente para poder modificar la solución.

Dicho esto, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.