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El divorcio notarial

El divorcio notarial. Regulación, requisitos y precio.

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, el divorcio notarial, y en concreto su regulación, requisitos y precio.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

El divorcio notarial se regula en el Código Civil, Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria y Ley del Notariado.

Los cónyuges  podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo en escritura pública ante Notario

El artículo 87 del Código civil posibilita el divorcio notarial:

Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él.

Y en el artículo 82 del Código Civil aparecen los requisitos del divorcio notarial:

  • Que sea de mutuo acuerdo
  • Que hayan transcurrido, al menos tres meses, desde la celebración del matrimonio.
  • Que se formule un convenio regulador con las medidas que regulen el divorcio.
  • Que intervengan los cónyuges de manera personal.
  • Que los cónyuges sean asistidos por letrado.
  • Que los hijos mayores de edad o menores emancipados, otorguen su consentimiento respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

¿Son estos los únicos requisitos?

Es imprescindible para el divorcio notarial la formulación de un convenio regulador en escritura pública.

No, el artículo 54 de la Ley Orgánica del Notariado nos indica el resto de requisitos:

  • Que los cónyuges no tengan hijos menores no emancipados o mayores, respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
  • Es imprescindible la formulación de un convenio regulador en escritura pública.
  • Deben prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común, o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
  • Los cónyuges deben estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.

Los cónyuges deben estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.

Ponemos ejemplos:

Juan y Ana, tienen un hijo de 6 años. No pueden divorciarse por notario.

Antonio y María tenían su domicilio en Jaén, pero ahora Ana vive en Granada. Si se dan los requisitos, pueden divorciarse ante notario en Granada y Jaén.

Pepe y Sonia tienen un amigo llamado Alfredo que ejercía como abogado, aunque ya no está colegiado y trabaja en unos grandes almacenes. Alfredo no les puede asistir en la Notaría.

¿Qué precio tiene el divorcio notarial?

Las Notarías están sujetas a arancel por lo que el precio no varía de una zona a otra. Un simple divorcio notarial, sin liquidación de gananciales, tiene un coste de 200 euros más o menos.

En cuanto al coste de letrado, recomendamos pactarlo por escrito y con anterioridad a la prestación del servicio, con un precio cerrado que pueda comprender todas las circunstancias que se puedan generar en este tipo de actuaciones.

Dicho esto, esperamos que la cuestión haya quedado clara, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.