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El gasto en material escolar en procedimientos de familia.

El gasto en material escolar en procedimientos de familia.

GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, explica el gasto en material escolar en procedimientos de familia.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas, en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Hoy explicamos el gasto en material escolar en procedimientos de familia.

Tenemos dos fines, ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Se trata de que encuadremos los gastos de material escolar, bien como gastos ordinarios, bien como gastos extraordinarios.

La diferencia entre que se considere como gastos ordinarios o gasto extraordinario es muy importante.

Si se considera un gasto ordinario, forma parte de la pensión de alimentos, y el progenitor no custodio no pagará cantidad alguna.

Un gasto ordinario forma parte de la pensión de alimentos.

Si se considera gasto extraordinario, lo normal es que el progenitor no custodio deba abonar el 50% de ese gasto.

En este punto recordamos que cuando hablamos de material escolar nos referimos los uniformes, libros y material escolar etc.

Recordamos que el gasto ordinario es aquel que es previsible y periódico, mientras que el extraordinario es el que es no periódico e imprevisible.

Gasto ordinario es aquel que es previsible y periódico.

Si nos preguntan a GIGANTE ABOGADOS, consideramos que el material escolar es un gasto ordinario, porque es recurrente y periódico (todos los años se produce).

GIGANTE ABOGADOS considera que el material escolar es un gasto ordinario.

Por lo tanto, consideramos que se incluye dentro del pago de la pensión de alimentos, y hay que tenerlo en cuenta a la hora de fijar la pensión.

Nos basamos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Octubre de 2014, que da los siguientes razonamientos:

  • Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios.
  • Son gastos necesarios para la educación de los hijos.
  • Se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos.

Finalmente, esta Sentencia señala como manifestamos que son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia.

Son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia.

Pero si esto pareciera claro, en la práctica cotidiana no lo es tanto.

La Audiencia Provincial de Jaén, en Auto de 11 de Noviembre de 2015, señaló que:

Un gasto puede ser imprevisible por su excepcionalidad, por su anómala cuantía, ponderada en relación con la cantidad abonada en concepto de alimentos.

Es por ello que la Audiencia Provincial de Jaén en Auto de 8 de Septiembre de 2022, estimó el pago del material escolar como gasto extraordinario, fundamentado por tres motivos:

  • No se fijaba una enumeración de gastos extraordinarios de forma taxativa.
  • El ejecutado estuvo pagando los gastos de material escolar durante tres años
  • La ejecutante no había incurrido en un gasto excesivo.

En cambio, el Auto de 20 de Julio de 2022 de la Audiencia Provincial de Jaén estimó en supuesto de pago de material escolar en años anteriores, como acto de mera liberalidad.

Por lo expuesto en la práctica, puede haber matices, por lo que aconsejamos que el material escolar quede incluso encuadrado dentro del convenio regulador.

Aconsejamos que el gasto material escolar en procedimientos de familia, quede encuadrado dentro del convenio regulador.

Allí se deberá establecer, bien como gasto ordinario, o bien como gasto extraordinario pactado por ambos progenitores.

Y como no puede ser de otra manera GIGANTE ABOGADOS os facilita información que puede ser útil, si estáis ante un procedimiento de familia.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados especialistas en derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.