d
Follow us
  >  Familia y Divorcios   >  El pacto de subrogación de hipoteca en la liquidación de gananciales.
El pacto de subrogación de hipoteca en la liquidación de gananciales.

El pacto de subrogación de hipoteca en la liquidación de gananciales.

GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, explica el pacto de subrogación de hipoteca en la liquidación de gananciales.

Así GIGANTE ABOGADOS continua su blog semanal destinado a solventar dudas  de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Queremos ayudarte para que conozcas todo sobre el pacto de subrogación de hipoteca en la liquidación de gananciales.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad.

En segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Un problema que nos encontramos en algunas liquidaciones de gananciales, es el pacto de subrogación por uno de los cónyuges en el préstamo hipotecario.

En lo casos en que el cónyuge que se obliga, consigue finalmente la subrogación  o la novación con otra entidad, no hay problema.

Pero sino consigue tal subrogación o tal novación, el otro cónyuge tendría dos problemas:

  • El primero, que seguiría obligado ante la entidad bancaria, en caso de impago por el cónyuge que asumió la obligación.
  • El segundo problema, y no menos grave, que si desea acudir a otra financiación, se vería penalizado por ostentar el anterior préstamo hipotecario.

El conyuge que desee acudir a financiación, puede ver denegada su solicitud, al ser todavía obligado en otro préstamo hipotecario.

No se puede obligar al conyuge a que se subrogue en el préstamo hipotecario, o realice una novación del mismo, ya que depende de la voluntad de una entidad bancaria.

Es normal que la entidad bancaria prefiera tener a dos obligados, lo cuál es una mayor garantía, que un solo obligado.

Por ello, aunque haya voluntad del conyuge a realizar la subrogación, es la entidad bancaria quién puede aceptar la subrogación/novación o no.

Es normal que la entidad bancaria prefiera tener a dos obligados, lo cuál es una mayor garantía, que un solo obligado.

En este tipo de pactos, al conyuge obligado le basta con acreditar las gestiones de haber intentado conseguir la subrogación o novación hipotecaria.

Por ejemplo, el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 7 de Julio de 2022 estimó una oposición a la ejecución en base a lo siguiente:

“De la anterior regulación resulta que no era exigible a la ejecutada la realización de las gestiones ante la entidad bancaria, pues se dice en el convenio regulador que tales gestiones ya habían sido realizadas

Al conyuge obligado le basta con acreditar las gestiones de haber intentado conseguir la subrogación o novación hipotecaria.

Los juzgados son reticentes a ejecutar este pacto, ya que se trata de un pacto de medios y no de resultado.

Así la Audiencia provincial de Valladolid en Auto de 11 de Abril de 2022, establece:

Su compromiso era de medios, pero no de resultado pues la consecución de la liberación del esposo no dependía directamente de su exclusiva voluntad.”

Recordamos que en caso de que se estime una oposición a una ejecución, el conyuge que insta la ejecución, además de perder, debe abonar las costas del procedimiento.

En caso de que se estime una oposición a una ejecución, el conyuge que insta la ejecución, además de perder, debe abonar las costas del procedimiento.

Sería aconsejable para el caso de posible imposibilidad de obtención de subrogación o novación hipotecaria, incluir una penalización de tipo económico, opción que sería ejecutable.

Incluso se podría pactar la reversión de la operación, lo que solucionaría el perjuicio económico y además sería ejecutable.

Por ello, en este tipo de procedimientos lo mejor es contar con abogados especializados en familia.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.