d
Follow us
  >  Familia y Divorcios   >  El premio de la lotería en una liquidación de gananciales.
El premio de la lotería en una liquidación de gananciales

El premio de la lotería en una liquidación de gananciales.

GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, explica como se incluye el premio de la lotería en una liquidación de gananciales.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas, en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Hoy explicamos como se incluye el premio de la lotería en una liquidación de gananciales.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Que te toque un premio en la lotería, bonoloto o primitiva es una gran noticia, pero puede ser un gran problema en una liquidación de gananciales.

Un premio en la lotería puede ser un gran problema en una liquidación de gananciales.

Adelantamos que la solución a ese problema, se resuelve teniendo en cuenta el origen de la adquisición del billete de lotería.

El supuesto normal de conyuge casado en regimen de gananciales, que compra billete de lotería y toca, tiene fácil solución.

En este caso la solución se encuentra en el artículo 1351 del Código Civil:

Las ganancias obtenidas en el juego por cualquiera de los cónyuges en el juego, pertenecerán a la sociedad de gananciales.

Las ganancias obtenidas en el juego por cualquiera de los cónyuges en el juego, pertenecerán a la sociedad de gananciales.

Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 26 de Septiembre de 2022, así lo resuelve:

“No resulta discutible que ese premio tenía carácter ganancial, pues así lo establece el artículo 1351 del Código Civil”.

Misma conclusión facilita el Tribunal Supremo, en Sentencia de 4 de Febrero de 2010:

“En caso de matrimonio seguido bajo el régimen económico matrimonial de gananciales, las ganancias obtenidas en el juego son bienes gananciales”

Ponemos un ejemplo:

Juan está casado en gananciales con María y compra un décimo, que tiene un premio de 10.000 euros.

Juan no se lo dice a María y lo ingresa en una cuenta de su sola titularidad.

Solución: Los 10.000 euros serán gananciales y sus intereses también.

La complejidad nos la encontraríamos en el supuesto de premio de lotería cuyo origen es un regalo a un solo cónyuge.

En este caso, el resultado es diferente, dado que el premio será privativo del cónyuge a quién le hayan regalado el décimo.

Así lo establece el artículo 1346.2 del Código Civil:

“Son privativos de cada uno de los cónyuges los que adquiera después por título gratuito.”

Son privativos de cada uno de los cónyuges los que adquiera después por título gratuito.

Otro ejemplo:

A Juan en su trabajo de abogado de un gran despacho, le regalan todos los años un décimo de lotería de Navidad.

Juan está casado en gananciales con María.

A Juan le tocan 10.000 euros.

Juan no se lo dice a María y lo ingresa en una cuenta de su sola titularidad.

Solución: Los 10.000 euros serán privativos, pero sus intereses gananciales.

Serán gananciales los intereses que le de el premio de lotería, en base al artículo 1347.2 del Código Civil:

Son gananciales los intereses que producen los bienes privativos.

Son gananciales los intereses que producen los bienes privativos.

Con esta explicación, entendemos claramente explicado que sucede con el premio de lotería en una liquidación de gananciales.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.