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El punto de encuentro familiar

El punto de encuentro familiar.

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, que es el punto de encuentro familiar.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Tenemos dos fines, ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Una de las instituciones que se utilizan en numerosos divorcios es el Punto de Encuentro Familiar.

Su regulación se encuentra en el Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía.

El punto de Encuentro Familiar es un espacio neutral para garantizar el derecho de los menores a relacionarse con sus progenitores y familiares.

El punto de Encuentro Familiar es un espacio neutral para garantizar el derecho de los menores a relacionarse con progenitores y familiares durante los procesos de separación, divorcio y cese de convivencia.

Se utiliza exclusivamente cuando las relaciones familiares son de difícil cumplimiento o se desenvuelven en un ambiente de alta conflictividad.  

Tiene dos funciones:

  • Favorecer el cumplimiento del derecho esencial de los menores a mantener relación con ambos progenitores y familiares.
  • Proporcionar un espacio idóneo y neutral en el que se favorezca el adecuado desarrollo del régimen de visitas o comunicación.

Se trata de un servicio de carácter temporal y excepcional.

El Punto de Encuentro Familiar está formado al menos, por tres personas, y se encargará de la planificación, intervención y seguimiento de los casos.

Se trata de un servicio de carácter temporal y excepcional que solo se puede utilizar en caso de resolución judicial que lo acuerde.

Las técnicas que utilizan son:

  • Realizar las intervenciones técnicas y de orientación necesarias para la adopción de pautas educativa.
  • Orientar y apoyar a los progenitores y familiares con derecho a visita para que consigan la autonomía necesaria, sin depender del servicio, en el ejercicio de la coparentalidad.
  • Fomentar la capacidad de los progenitores y otros familiares en la resolución consensuada de los conflictos relativos a menores, tanto presentes como futuros.
  • Favorecer a los menores expresar sus sentimientos y necesidades respecto del régimen de visitas.
  • Disponer de información técnica y rigurosa sobre las actitudes y aptitudes paternales y maternales.
  • Velar para que el cumplimiento del régimen de visitas no suponga una amenaza para la seguridad del menor , del progenitor o del familiar.

El punto de encuentro familiar favorece a los menores expresar sus sentimientos y necesidades.

En situaciones de alta conflictividad entre los progenitores es recomendable usar este servicio para desarrollar con cierta normalidad el regimen de visitas.

No obstante, si queréis mas información os dejamos el enlace pinchando aquí.

Dicho esto, y si tenéis una situación similar, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.