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El regimen de visitas de los abuelos

El régimen de visitas de los abuelos con los nietos

GIGANTE ABOGADOS os explica el régimen de visitas de los abuelos con los nietos, y su tratamiento jurídico.

Hoy analizamos el régimen de visitas de abuelos con los nietos, en situaciones de crisis matrimonial, o procedimientos de guarda y custodia.

Continuamos con nuestro blog semanal, destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

En un proceso de “divorcio” se acuerda la custodia y el régimen de visitas de los hijos menores con respecto de los progenitores.

La relación de los nietos con sus abuelos es enriquecedora.

No obstante, los abuelos pueden ver como su relación con sus nietos se ve afectada por un divorcio, del que son ajenos.

La relación de los nietos con sus abuelos es enriquecedora, y se puede llegar a establecer un régimen de visitas.

La regulación de estas relaciones viene recogida en los  artículos 94 y 160 del Código Civil.

Así se garantiza el derecho de los menores a relacionarse con abuelos, hermanos y parientes.

Es decir, y no se debe olvidar la perspectiva, que se trata de un derecho de los menores, y no al revés.

Será un juez quien resolverá el derecho de comunicación y visita de los abuelos.

Sin embargo, será un juez quien resolverá el derecho de comunicación y visita de los abuelos con los nietos, teniendo en cuenta el interés del menor.

Es muy importante tener en cuenta, que es lo más beneficioso para el menor, teniendo en cuenta siempre el superior interés del mismo.

En algunos casos, los progenitores no quieren que sus hijos vean a sus abuelos por diferentes motivos, y estos llegan a ser víctimas del conflicto entre los progenitores.

Pero, ¿SE PUEDE LIMITAR O NEGAR EL CONTACTO DE LOS NIETOS CON SUS ABUELO?

Quizás esta sea una de las mayores dudas que nos llegan de nuestros clientes, y que vamos a resolver en el siguiente Post.

Se puede negar el régimen de visitas de los abuelos en caso que sea contrario al interés de los nietos.

Se puede negar el régimen de visitas de los abuelos en caso que sea contrario al interés de los nietos.

Por lo tanto, la respuesta es si, cuando este contacto tenga un riesgo para el menor.

El Tribunal Supremo en Sentencia 581/2019, matizó cuando se puede denegar el regimen de visitas de los abuelos:

“Se coloca en una situación de riesgo de mantenerse las comunicaciones con los abuelos paternos;

Riesgo que considera suficiente para no señalar régimen de visitas alguno.”

El juez puede negar el régimen de visitas de los abuelos, si los informes psicológicos o las circunstancias del menor lo desaconsejan.

A modo de ejemplo:

  • Cuando se detecta riesgo para la integridad física o psíquica del menor.
  • Si los abuelos originan situaciones de conflicto, cuando se demuestra una carencia de habilidades para cuidar a los menores.
  • Que los abuelos traten de sustituir el rol de uno de los padres.
  • En el caso de que no haya existido ningún vínculo afectivo entre abuelos y nietos.

En este último caso, se puede llegar a establecer un régimen gradual para que los menores se adapten paulatinamente.

Los abuelos pueden solicitar judicialmente un régimen de visitas con sus nietos.

En definitiva, los abuelos pueden solicitar judicialmente un régimen de visitas con sus nietos.

Pero, igualmente se otorgará o denegará el régimen de visitas de los abuelos con los nietos, según el interés del menor, que siempre prevalecerá.

Para ello, interpondrán una demanda frente a ambos progenitores, solicitando unos días concretos de comunicación y visitas con sus nietos.

El juez, a la vista de las alegaciones de las partes, valorará una serie de criterios:

  1. La relación anterior de los abuelos con los nietos.
  2. La edad del menor.
  3. Si el menor ya ha pernoctado en alguna ocasión fuera de casa.
  4. Distancia entre los domicilios de los progenitores y de los abuelos.
  5. Riesgo de que este regimen de visita pueda ser perjudicial para el menor

La decisión del juez debe ponderar que esa relación se establece en interés del menor, pero en interés del menor podrá denegarla.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados especialistas en derecho de familia, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.