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El traslado del domicilio del menor a otra ciudad por el guardador.

El traslado del domicilio del menor a otra ciudad por el guardador.

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, el traslado del domicilio del menor a otra ciudad por el guardador.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Una de las cuestiones que frecuentemente vemos en el despacho, es el traslado del domicilio del menor a otra ciudad por el guardador, y surgen las dudas de como hacerlo y si se puede hacer.

El cambio de domicilio del menor a otro ciudad es una decisión de patria potestad.

En primer lugar, el cambio de domicilio del menor a otro ciudad, y el de colegio/instituto/guardería es una decisión de patria potestad, y por tanto debe ser compartida por los progenitores.

Si el progenitor que ostenta la guarda y custodia tiene que trasladarse por motivos laborales a otra ciudad, debe comunicárselo al otro progenitor y solicitar su autorización, para llevarse consigo al menor y matricularlo en otro colegio.

El progenitor que deba trasladarse debe comunicárselo al otro progenitor y solicitar su autorización.

No debemos olvidar que este cambio de ciudad, influye en el otro progenitor, que se verá afectado en el regimen de visitas.

Por ello, es muy importante que esa comunicación sea por medio fehaciente expresando los motivos justificados del traslado.

Si el otro progenitor no accede, ya tendremos que acudir a la vía judicial y solicitar autorización del juzgado para poder trasladarnos junto al menor, en base al artículo 156 del Código Civil.

El artículo 156 del Código Civil establece que, en caso de desacuerdo de los progenitores, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez.

El Juez después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.

Se trata de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de los recogidos en la Ley 15/2015, y que se regula en el artículo 85 de esta Ley:

“Se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores.”

No es necesaria la intervención de abogado y procurador.

Lo más importante es que para la tramitación de este procedimiento no es necesaria la intervención de abogado y procurador.

¿Qué está decidiendo la Audiencia Provincial de Jaén?

Pues cada caso es diferente, y lógicamente se adaptan a cada situación:

Así en Auto de Febrero de 2020 aceptó el traslado porque obedecía a circunstancias de urgencia y por motivos laborales, y por haber obtenido una ocupación estable en una empresa.

En cambio, en Auto de 26 de Junio de 2018 se denegó el traslado ya consumado a Pamplona por no estar suficientemente justificado el traslado por motivos laborales, y que el menor dejaría el contacto con sus hermanos.

Por lo tanto, lo primero es comunicárselo al otro progenitor, lo segundo justificar claramente los motivos del traslado, y por último que el traslado del menor sea lo que realmente obedece al interés del menor.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.