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Empadronamiento del menor de edad en situaciones de crisis familiar

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Hoy vamos hablar de un tema, que a veces los profesionales no lo destacamos, pero que puede dar lugar a conflictos entre los progenitores, como es el lugar de empadronamiento del menor.

Y es que, el empadronamiento, es importante, dado que tiene importantes efectos como por ejemplo para la escolarización y asistencia sanitaria del menor.

El problema no es otro que el menor solo puede ser empadronado en un solo lugar, y ello como hemos dicho es fuente de conflictos.

No hay mención del legislador sobre este tema, al igual que en otros casos, pero la instrucción FGE 1/2006 establece el lugar de empadronamiento como una de las medidas que el juez debe adoptar para el correcto cumplimiento del regimen de guarda y custodia establecido.

Según la referida instrucción los hijos menores de edad deben ser empadronados en un solo domicilio, siendo el domicilio preferente aquél en el que los menores pasen el mayor tiempo en cómputo anual.

En caso de guarda y custodia compartida optada de mutuo acuerdo por los progenitores, deberán ser éstos los que decidan de mutuo acuerdo donde se empadronará el menor.

En caso de divorcio contencioso, deberá ser el Juzgado quién determine el domicilio donde debe ser empadronado el menor. En estos casos será determinante, el domicilio donde el menor residía habitualmente antes de la crisis matrimonial, ya que será este el domicilio preferente para su empadronamiento, siempre que este domicilio, siga siendo uno de los domicilios del menor siga viviendo tras la crisis matrimonial.

Por ello, en los procedimientos de separación y divorcio de tipo contencioso, aconsejamos incluir dentro del suplico de la demanda (es decir, en lo que se pide al juzgado), incluir el domicilio donde se ha de empadronar al menor mientras dure la minoría de edad, con el fin de evitar conflictos posteriores innecesarios.

Esperamos haberos dado unas notas claras sobre el empadronamiento del menor de edad en situaciones de crisis familiares. Dicho esto, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.