d
Follow us
  >  Familia y Divorcios   >  Falsos mitos sobre la custodia compartida.
Falsos mitos sobre la custodia compartida

Falsos mitos sobre la custodia compartida.

GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, explica cuestiones referentes a falsos mitos sobre la custodia compartida.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas, en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Hoy explicamos cuestiones referentes a falsos mitos sobre la custodia compartida.

Tenemos dos fines, ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Muchos progenitores nos preguntan sobre aquellas cuestiones que influyen en el otorgamiento de la custodia compartida.

Existen una serie de falsos mitos sobre la custodia compartida que hacen creer que se puede denegar.

Existen una serie de falsos mitos, que hacen pensar que una custodia compartida se puede denegar.

Nos encontramos en ocasiones, que juzgados no especializados en derecho de familia, han denegado custodias compartidas por estas cuestiones.

Nos ha gustado mucha una sentencia de nuestra Audiencia Provincial de Jaén de 24 de Mayo de 2023.

Existen muchos falsos mitos, por las que la gente considera que por una serie de circunstancias no va a obtener la custodia compartida.

La custodia compartida es el régimen normal y deseable.

Empecemos manifestando que la custodia compartida es el régimen normal y deseable.

Con el sistema de custodia compartida:

  • Fomentamos la integración de los menores con ambos padres.
  • Evitamos el sentimiento de pérdida
  • No se cuestiona la idoneidad de los progenitores
  • Se estimula la cooperación de los padres

Con el sistema de custodia compartida evitamos el sentimiento de perdida en los menores.

La sentencia de 24 de Mayo de 2023 nos gusta porque la Audiencia Provincial desgrana falsos mitos sobre la custodia compartida:

  1. La mayor implicación de un progenitor frente a otro:

Este hecho no presupone la capacitación de un progenitor.

La sentencia, incluso manifiesta que la madre sea más capacitada que el padre es una constante hoy, pero no incapacita al padre.

Se trata de un hecho a tener en cuenta, pero no hasta el punto de incapacitar a un progenitor para la custodia compartida,

  1. La existencia de relaciones tensas entre progenitores.

La existencia de relaciones tensas entre progenitores no invalida el regimen de guarda y custodia compartida

Este hecho de por si no invalida el regimen de guarda y custodia compartida por los siguientes motivos:

  • Las relaciones entre los cónyuges, por sí mismas, no resultan relevantes para determinar cuál sea el régimen de guarda y custodia más conveniente.
  • Para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable.
  • La existencia de desencuentros propios de la crisis matrimonial, no justifican que se desautorice este tipo de régimen de guarda y custodia.

Diferente tratamiento resultará cuando la relación es conflictiva con denuncias o cualquier tipo de violencia.

  1. El horario laboral

Es muy importante la posibilidad de redistribuir el horario o tener apoyo externo.

En este punto destacar que es importante la posibilidad de redistribuir el horario o tener apoyo externo.

El apoyo externo de los abuelos es importante según la Audiencia Provincial de Jaén:

  • El apoyo de los abuelos paternos se configura como un elemento positivo y hasta necesario en la actualidad.
  • No es causa tampoco para desestimar una custodia compartida.

El apoyo de los abuelos paternos se configura  como un elemento positivo y hasta necesario en la actualidad.

Y como no puede ser de otra manera GIGANTE ABOGADOS os facilita información que puede ser útil, si estáis ante un procedimiento de familia.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados especialistas en derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.