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Consecuencias incumplimiento regimen de visitas

Incumplimiento del regimen de comunicaciones y visitas con los menores. Consecuencias

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad. Hoy tratamos sobre el incumplimiento del regimen de comunicaciones y visitas.

Por desgracia, nos encontramos con demasiada frecuencia, con situaciones en el que uno de los progenitores no facilita al otro, el exacto cumplimiento del regimen de visitas o comunicaciones establecido en la sentencia de divorcio, separación o guarda y custodia.

En el presente post, nos vamos a centrar en el incumplimiento del progenitor custodio, que incumple y obstaculiza, el regimen de visitas de progenitor no custodio sobre el menor o menores de edad.

Debemos tenerse en cuenta que el interés prevalente es el beneficio del menor, y por tanto el regimen de vistas y comunicaciones de los menores con cada uno de los progenitores, es un derecho de los menores, y no debe ser obstaculizado por ninguno de los progenitores.

Así la sentencia de 6 de Febrero de 2020 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén señala que “el progenitor que tiene la guarda y custodia ordinaria del menor tiene la obligación exigible al progenitor custodio, deudor de la prestación dada su naturaleza de hacer personalísimo, de colaborar activamente para que la prestación resulte efectivamente cumplida, implicando ese deber de colaboración, negativamente, la evitación de conductas obstativas tendentes a evitar conductas que dificulten o imposibiliten la entrega del menor, y positivamente, la adopción de comportamientos y actitudes favorables al desarrollo de la comunicación paterno filial”.

Dicho en palabras llanas, el padre o la madre, que tenga la guarda y custodia del menor, debe tener siempre una actitud colaboradora para que el regimen de vistas y comunicaciones se cumpla escrupulosamente.

Pero que pasa, cuando uno de los padres, no solo no colabora con el regimen establecido, sino que lo obstaculiza, incluso llegando a cambiar de localidad sin consenso ni resolución judicial.

Pues es llamativa la sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Jaén, en el supuesto de una madre, que imposibilitó las visitas con el padre, trasladando el domicilio familiar de país, y escuchando las conversaciones del padre con las menores.

El Incumplimiento reiterado del regimen de visitas puede derivar en la modificación del regimen de guarda y custodia.

La Audiencia Provincial de Jaén fue tajante al respecto, y retiró la guardia y custodia a la madre, por su actitud obstaculizadora, y se la dio al padre.

“La privación de la figura paterna mediante el incumplimiento reiterado del régimen de guarda y visitas establecido en resolución judicial, implica un perjuicio muy grave para las menores”

Recogemos un extracto interesante de la sentencia:

La actitud obstativa de la madre priva a las menores de la relación con su progenitor no custodio. Relación que es esencial al interés de las menores y reitera continuamente la jurisprudencia, dicha relación es elemento fundamental para el desarrollo de la personalidad del menor.

La privación de la figura paterna mediante el incumplimiento reiterado del régimen de guarda y visitas establecido en resolución judicial, implica un perjuicio muy grave para las menores, afectando a su derecho fundamental a mantener esa relación con su progenitor. Y este es el interés del menor que debe ser protegido en el presente caso.

El cambio de régimen de custodia que se atribuye ahora al padre, no ha de privar a las menores de su relación con la madre.”

Por lo tanto, el incumplimiento reiterado de una de las partes de sus obligaciones en relación al regimen de visitas y comunicaciones, puede dar lugar a la modificación del regimen de guarda y custodia establecido.

Esperamos haber dado unas notas claras sobre los incumplimientos del regimen de visitas y comunicaciones, y sus posibles consecuencias. Dicho esto, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.