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La caza en las distintas Comunidades Autónomas y las restricciones por COVID. Parte I: Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura y Galicia

Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, en derecho de caza, y que presta servicios en toda España, quiere tratar sobre el fascinante mundo de la caza.

Dada la velocidad y la cantidad de normativa de las diferentes Comunidades Autónomas, en materia de restricciones por la pandemia de COVID, creemos conveniente hacer un resumen de la situación actual de la práctica del deporte cinegético en las diferentes comunidades Autónomas, empezando por las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura y Galicia.

En Andalucía la caza está permitida siempre en todas sus modalidades, respetando los confinamientos perimetrales municipales y el toque de queda, a excepción del desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vía, en los que si se podrá desplazarse entre municipios y sin limitación horaria. No se permite el acceso de personas de fuera de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de la actividad cinegética.

En Castilla La Mancha la actividad cinegética está permitida respetando los confinamientos perimetrales municipales y el toque de queda, por lo que no podrá haber desplazamientos entre municipios, salvo para cazadores con relación laboral o profesional de controlador de daños, control por daños de conejos en cotos de la zona incluida como zona de emergencia cinegética y aguardos para el control de daños por jabalí, con la limitación de dos personas por punto de daño. Tampoco se permite el acceso de personas de fuera de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de la actividad cinegética.

En Extremadura la caza está permitida siempre respetando el toque de queda. Actualmente se permite el desplazamiento entre municipios para la práctica de cualquier modalidad de caza.

Por último, en Galicia, está permitida la caza en todas sus modalidades, siempre que se realicen individualmente o con las personas convivientes, y respetando siempre las limitaciones perimetrales entre municipios, pero se permite la movilidad en los siguientes casos:

  • Acciones de caza de jabalí de acuerdo con los planes anuales de caza de los tecores, y acciones específicamente autorizadas en tierras de régimen de caza común.
  • Acciones de caza con motivo de daños a la agricultura o ganadería ocasionados por jabalíes y/o lobos.
  • Acciones de caza como consecuencia de repetidos accidentes de tráfico graves en el mismo punto kilométrico.

Esperamos que este artículo os haya servido para aprender un poco más sobre derecho de caza y armas, si podéis nos digáis, y para aclarar las dudas que sobre renovación de armas tenéis.