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La distribución desigual de los gastos extraordinarios

La distribución desigual de los gastos extraordinarios

GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, explica la distribución desigual de los gastos extraordinarios.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Queremos ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Muchas veces damos por hecho que el pago de los gastos extraordinarios que genere un menor tras un divorcio, se pagan al 50% por ambos progenitores.

Damos por hecho que el pago de los gastos extraordinarios se pagan al 50%.

Pero ello no tiene porque ser así.

Si para la pensión de alimentos se tiene que estar a la proporcionalidad de la capacidad económica de los progenitores, debería suceder igual con los gastos extraordinarios.

Es mayor la jurisprudencia que entiende, que los gastos extraordinarios se puede repartir según la capacidad económica de los progenitores.

Es mayor la jurisprudencia que entiende, que los gastos extraordinarios se puede repartir según la capacidad económica de los progenitores.

Sólo se establece un matiz para ese reparto, y es que exista una diferencia sustancial en los ingresos de los progenitores, o que uno de ellos carezca de capacidad económica.

Esto no nos lo inventamos nosotros, y dejamos a modo de ejemplo varias sentencias:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 14 de Marzo de 2022:

“Los gastos extraordinarios que resulten procedentes serán abonados al 70% por el padre y el 30% restante por la madre”

Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 9 de Abril de 2021:

“Una situación de precariedad económica de la progenitora, justifica una distribución no igualitaria de las aportaciones con las que sufragar los gastos extraordinarios.”

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 13 de Enero de 2021 señala:

“La distribución entre ellos de los gastos extraordinarios ha de guardar una adecuada y equitativa relación de proporcionalidad en atención a los recursos económicos, de manera que mientras el Sr. Fernando debe asumir el 70%, la Sra. Andrea , habrá de abonar el 30%”.

La distribución por mitad de los restantes gastos extraordinarios no se ajusta al principio de proporcionalidad

Sentencia de 19 de Enero de 2021 de la Audiencia Provincial de Barcelona:

“La distribución por mitad de los restantes gastos extraordinarios no se ajusta al principio de proporcionalidad que también rige en este concepto”.

Otras veces no se acepta tal distribución desigual:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de Mayo de 2021:

“No cabe distribuir el abono a los gastos extraordinarios en la desigual proporción que se propone ya que la mayor capacidad económica del padre no constituye por sí sola una razón que lo justifique cuando la madre dispone de bienes suficientes”

Debe existir una situación de diferencia sustancial en la capacidad económica de los progenitores.

A modo de resumen para que se pueda solicitar una distribución desigual de los gastos extraordinarios cuando:

  • Exista una situación de diferencia sustancial en la capacidad económica de los progenitores.
  • Exista una situación de precariedad económica en uno de los progenitores, con respecto al otro.

En este tipo de procedimientos lo mejor es contar con abogados especializados en familia.

Por ello, en este tipo de procedimientos lo mejor es contar con abogados especializados en familia.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.