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La documentación de los menores tras la ruptura.

La documentación de los menores tras la ruptura.

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, la documentación de los menores tras la ruptura.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Una de las cuestiones más recurrentes en derecho de familia, es que progenitor se queda con la documentación de los menores tras la ruptura.

En ocasiones es muy necesario tener la tarjeta sanitaria o el pasaporte del menor.

Y es que como bien sabemos, el menor cae enfermo con el progenitor no custodio, o se va de vacaciones al extranjero.

En estos casos es necesario tener la tarjeta sanitaria o el pasaporte del menor.

Lo primero que debemos saber, es que esta cuestión se puede pactar en el convenio regulador, y por lo tanto quedar reflejado en la sentencia.

Igualmente, si la ruptura o divorcio es contenciosa, la cuestión se puede someter a la decisión del juez.

La mayoría de los convenios o de sentencias nada manifiestan al respecto.

Ahora bien, es cierto que la mayoría de los convenios o de sentencias nada manifiestan al respecto, y hay que dar una solución.

Aquí debemos diferenciar entre regimen de guarda y custodia exclusiva, y regimen de guarda y custodia compartida.

En el regimen de guarda y custodia exclusiva, lo normal es que los documentos los tenga en su poder el progenitor custodio.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 21 de Noviembre de 2016 señala que:

“Es lógico que los documentos que se relacionan en la sentencia recurrida sean custodiados por quien ejerce la custodia de los menores 

El progenitor no custodio puede obtener un duplicado de los documentos.

No obstante, la sentencia manifiesta en relación al progenitor no custodio, que éste pueda obtener un duplicado de los documentos.

En caso de custodia compartida, la Audiencia Provincial de Jaén se pronunció en Sentencia de 16 de Abril de 2020:

Cada progenitor deberá entregar al otro, los enseres y la documentación relativa al menor que pudiera necesitar durante la estancia con éste, como DNI, Pasaporte, tarjeta sanitaria.”

En primer lugar habrá que estar al buen entendimiento entre los progenitores.

Con esta explicación podemos sacar varias conclusiones:

  • En primer lugar, habrá que estar al buen entendimiento entre los progenitores.
  • Si no hay entendimiento, y si hay convenio o sentencia, habrá que estar a lo pactado y decidido en las mismas.
  • Si nada se dice en Sentencia o convenio, en caso de custodia exclusiva los documentos los tendrá el progenitor custodio.
  • En el caso de custodia compartida, los documentos los tendrá el progenitor que en cada momento ostente la custodia.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.