La ejecución por el impago de la pensión de alimentos establecida en Sentencia.
GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, explica la ejecución por el impago de la pensión de alimentos establecida en Sentencia.
De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas, en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.
Hoy explicamos la ejecución por el impago de la pensión de alimentos establecida en sentencia.
Tenemos dos fines, ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.
Una cuestión de conflicto entre los progenitores, que empieza a ser habitual es el impago de la pensión de alimentos establecida en Sentencia.
Y aún más frecuente, es el impago de la actualización de la pensión de alimentos establecida en sentencia.
Las actualizaciones de la pensión de alimentos se deben realizar de forma automática por la persona obligadas a pagarlas.
Recordamos que las actualizaciones de la pensión de alimentos se deben realizar de forma automática por la persona obligadas a pagarlas.
Es decir, no se debe esperar a que se requiera su pago, porque de otro modo nos podemos encontrar con una ejecución de sentencia.
Hoy nos centramos en el procedimiento civil para reclamar la cantidad debida, pero también, bajo determinados supuestos, podemos acudir a la vía penal.
El proceso de ejecución por el impago de la pensión de alimentos establecida en sentencia, trata de lograr la efectividad de una resolución judicial firme.
El Auto de la Audiencia Provincial de Jaén de 3 de Marzo de 2023 nos recuerda que es el proceso de ejecución:
El proceso de ejecución trata de lograr la efectividad de una resolución judicial firme y el cumplimiento de la misma en sus estrictos términos.
La ejecución está amparada por el principio de seguridad jurídica tutelado en el art. 9.3 de la CE y forma parte del derecho fundamental de tutela judicial efectiva.
La ejecución se regula en los artículos 538 y siguientes de la LEC, y como es de esperar, lo principal es disponer de un título judicial que permita la ejecución.
En nuestro caso ese título ejecutivo es la sentencia que impone el pago de la pensión de alimentos y sus actualizaciones.
El título ejecutivo es la sentencia que impone el pago de la pensión de alimentos y sus actualizaciones.
A modo de ejemplo en los convenios cuando establecemos la obligación del pago de la pensión de alimentos aconsejamos establecer el siguiente enunciado:
“En concepto de pensión alimenticia a favor de *************, *************abonará a favor de *********** la cantidad de ****************.
Dicha cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que designe *******************.
La pensión alimenticia se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE.”
Este formato sencillo permite ejecutar.
En el caso de que fuese sentencia, nos debemos asegurar que la sentencia recoja parecidos términos.
En este momento si se produce un impago, se podrá ejecutar esa sentencia.
No obstante solo se pueden ejecutar las pensiones de alimentos de los últimos 5 años, las demás estarían prescritas.
Solo se pueden ejecutar las pensiones de alimentos de los últimos 5 años, el resto estaría prescrito.
Aconsejamos ejecutar antes de que transcurran 5 años desde su devengo, ya que en otro caso perderemos ese dinero.
Una vez que se solicita ejecución, se dicta por el Juzgado Auto despachando ejecución por el importe reclamado, más intereses y costas.
Estos intereses y costas que se ejecutan, son un presupuesto que equivale al tercio del dinero que se reclama por pensiones de alimentos y actualizaciones impagadas.
Los intereses corresponden al interés del dinero devengado desde que se debieron abonar, hasta que efectivamente se abonan.
Las costas corresponden a los gastos de abogado y procurador, que ha tenido que soportar la persona que ha acudido a la ejecución.
Las costas corresponden a los gastos de abogado y procurador, que ha tenido que soportar la persona que ha acudido a la ejecución.
Una vez se paga el principal, se pueden calcular los intereses y las costas definitivas, que pueden ser mayores o menores a las presupuestadas.
Por último, solo podrán oponer a esa ejecución (según nuestra Audiencia Provincial de Jaén) las causas establecidas en el artículo 556 LEC:
- Pago
- Cumplimiento de lo ordenado en sentencia
- Caducidad
- Pacto que conste en documento público.
Hay otras Audiencia Provinciales que admiten la figura del abuso del derecho en determinados supuestos.
A modo de ejemplo el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha de 26 de Mayo de 2023.
Hay otras Audiencia Provinciales que admiten la figura del abuso del derecho en determinados supuestos.
Y como no puede ser de otra manera, GIGANTE ABOGADOS os facilita información que puede ser útil, si estáis ante un procedimiento de familia.
Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados especialistas en derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.
Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.