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La gestación subrogada en España

La gestación subrogada en España

GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, explicará en el presente post, la legalidad de la gestación subrogada en España.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Si hace unos días hablábamos de la patria potestad compartida, cuyo post puedes consultar pinchando aquí, hoy hablamos de la gestación subrogada en España.

Se trata de una cuestión controvertida, con opiniones a favor y en contra, pero nosotros nos limitaremos al estudio jurídico del concepto en la actualidad.

La gestación por sustitución comercial vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Debemos tener en cuenta la reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 31 de Marzo de 2022.

Esta sentencia analiza una petición de filiación de menor de edad nacido en México, por contrato de gestación subrogada, y que vive en España con la madre no biológica.

La referida Sentencia determina que no se puede admitir la filiación por subrogación, en base a unas ideas que resumimos:

  • La filiación materna del niño nacido por gestación por sustitución será determinada por el parto.
  • Tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad.
  • La madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño y renuncia a cualquier derecho derivado de su maternidad.
  • Se atribuye a la comitente la decisión, sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida, en caso de enfermedad o lesión potencialmente mortal.
  • La madre gestante se obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud.
  • La prohibición de la venta de niños aparece enunciada en el artículo 1 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • La madre gestante renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica.

Tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos.

Nuestro Tribunal Supremo considera que la madre gestante se encuentra en situación de precariedad económica y social para aceptar este tipo de contrato degradante.

Igualmente considera que se cosifica al menor, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, y se le concibe como el objeto del contrato.

Recuerda esta sentencia la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, que condena la práctica de la gestación por sustitución.

Los contratos de gestación por sustitución son contrarios al orden público.

Concluye que los contratos de gestación por sustitución vulneran derechos fundamentales de la mujer gestante como del niño, y son contrarios al orden público

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.