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La indemnización por despido en la liquidación de gananciales

La indemnización por despido en la liquidación de gananciales

GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, explica la indemnización por despido en la liquidación de gananciales.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Hoy explicamos como se regula la indemnización por despido en la liquidación de gananciales.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

En ocasiones, en la liquidación de gananciales se discute, si la indemnización por despido recibida por uno de los cónyuges, es ganancial.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de Diciembre de 2022 resuelve la cuestión:

La indemnización por despido constituye una compensación por el incumplimiento del contrato, y por ello mismo va a tener la misma consideración que todas las demás ganancias derivadas del contrato.

La indemnización por despido va a tener la misma consideración que todas las demás ganancias derivadas del contrato.

Y es que no se concibe la indemnización por despido como una retribución de la pérdida del derecho fundamental al trabajo.

Ahora bien ¿Cuándo una indemnización por despido es ganancial?

Se discute en este caso, si la indemnización por despido se cobra con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, es ganancial o no.

El Tribunal Supremo resuelve la cuestión en la referida Sentencia de 23 de Diciembre de 2022:

Lo relevante no es el momento en el que se pagó, sino que el despido se produjera durante la vigencia del régimen económico.

Lo relevante es que el despido se produjera durante la vigencia del régimen económico.

Es decir, importa la fecha en que se determine que se ha producido el despido.

Si el despido se produce durante la vigencia del regimen de gananciales, la indemnización es ganancial.

Pero si el despido se produce una vez que se ha disuelto el regimen de gananciales, la indemnización es privativa.

Por lo tanto es muy importante determinar la fecha en que se produce el despido. y determinar la fecha en que se disuelve el regimen de gananciales.

Dependiendo de esas cuestiones será como se determine si la indemnización es ganancial o no.

Por último, quedaría saber que porcentaje de indemnización corresponde a la sociedad de gananciales.

El cálculo se realiza en función de los años trabajados durante el matrimonio.

El cálculo de porcentaje de ganancialidad de la indemnización por despido se realiza en función de los años trabajados durante el matrimonio.

Ponemos un ejemplo:

  • A Juan lo despidieron el 4 de abril de 2017.
  • Juan se casó con Lola el 11 de Octubre de 1992 en regimen de gananciales.
  • Juan trabajó para su empresa desde el 15 de octubre de 1993 hasta el 12 de abril de 2017.
  • La disolución del regimen matrimonial fue el 4 de Noviembre de 2017.
  • A Juan le pagaron la indemnización el 15 de Abril de 2023.

En este caso el despido se produjo constante la sociedad de gananciales.

Todo el tiempo trabajado por Juan fue constante la sociedad de gananciales.

Por tanto la totalidad de la indemnización es ganancial

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.