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La irrenunciabilidad del derecho de alimentos

La irrenunciabilidad del derecho de alimentos.

GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, explica la irrenunciabilidad del derecho de alimentos.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Hoy explicamos la irrenunciabilidad del derecho de alimentos.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Recientemente nos encontramos con una liquidación de gananciales, donde las partes pactaron compensar el pago de cantidades debidas con alimentos futuros.

Este pacto no es infrecuente en liquidaciones de gananciales, pero es NULO a todas luces.

El pacto de compensar deudas con alimentos futuros es nulo.

Si nos atenemos al Auto de la Sección Primera Audiencia Provincial de Jaén de 3 de Marzo de 2023 se señala:

Este acuerdo al que han llegado las partes iría en contra del art. 151 CC, el cual dispone:

No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos.

Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.”

Lo que nos dice nuestra Audiencia Provincial es que, si se puede llegar a acuerdos, pero siempre que no sean contrarios a las leyes, moral y orden público.

Los acuerdos entre las partes no pueden ser contrarios a las leyes, moral y orden público.

Y es que el pacto por el que se acuerda renunciar a los alimentos futuros, es contrario al artículo 151 del Código Civil.

¿Pero qué pasa con los alimentos pasados que se deben? ¿Puede el obligado a darlos compensarlos con cantidades que a él le deban?

El referido Auto de la Audiencia Provincial de Jaén nos da la respuesta y avanzo que es muy interesante:

El alimentante no puede oponer la compensación (art. 1200.II CC).

El acreedor de alimentos sí puede compensar las pensiones atrasadas con la deuda que él tenga frente a su deudor.”

El alimentante no puede oponer la compensación.

Es decir, el obligado a pagar alimentos nunca podrá alegar compensación con otras deudas que a él le debieran.

En cambio, quién tiene derecho a recibir alimentos, si puede compensar esos alimentos atrasados que le deben, con la deuda que él mismo tuviera.

Dicha solución es la acogida por la Sentencia 381/2021 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 7 de Junio de 2021.

Por ello, rogamos no firmar cualquier acuerdo, en documento público o privado por el que se renuncien o pacten alimentos futuros.

Y es que dicho acuerdo se entenderá nulo o no existente, y en ese momento se generará un conflicto seguro entre los que firmaron ese pacto.

Este asunto ha sido un caso de éxito para GIGANTE ABOGADOS, pero se podría haber evitado si las partes hubieran sido aconsejadas en su momento,

Este asunto ha sido un caso de éxito para GIGANTE ABOGADOS.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.