La reducción de la pensión de alimentos por nacimiento de un nuevo hijo.
GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén, y que presta servicios en toda España, explica en el presente post, la reducción de la pensión de alimentos por nacimiento de un nuevo hijo.
De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.
Queremos ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.
Nuestros clientes muchas veces de oídas nos preguntan si tener un nuevo hijo con una nueva pareja, reduce la pensión de alimentos, que viene abonando a su hij@.
Hoy vamos a poner luz sobre la reducción de la pensión de alimentos por nacimiento de un nuevo hijo, ya que este tema era controvertido.
Había Juzgados que manifestaban que el hecho de tener un nuevo hijo era una modificación sustancial de las circunstancias, y otros que manifestaban que era un hecho previsible.
El Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de Abril de 2013 quién unificó doctrina sobre la reducción de la pensión de alimentos por el nacimiento de un nuevo hijo.
Fue el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de Abril de 2013 quién unificó doctrina, y manifestó:
“El nacimiento de un nuevo hijo si que puede suponer una modificación sustancial de las circunstancias..”
Pero el Tribunal Supremo fue más allá y estableció unos requisitos para que se considerase modificación sustancial de circunstancias y resumimos:
El nacimiento de un nuevo hijo si que puede suponer una modificación sustancial de las circunstancias.
Efectivamente debe haber nacido ese nuevo hijo con la nueva pareja.
Es evidente que lo primero se debe acreditar ese nacimiento de ese hijo, y que es hijo del alimentante.
El progenitor debe convivir con ese nuevo hijo y debe soportar sus gastos.
Si no se acredita que el progenitor convive con ese nuevo hijo y no cubre esos gastos, lógicamente puede continuar pagando la pensión.
Los ingresos del progenitor son insuficientes para cubrir los alimentos de todos los hijos.
Hay que acreditar insuficiencia económica del progenitor para atender las necesidades económicas de todos los hijos.
Igualmente hay que acreditar insuficiencia económica, ya que si los ingresos del progenitor son suficientes para cubrir todas las necesidades, no se rebaja la pensión de alimentos.
Acreditar que la nueva pareja carece de ingresos.
Debemos acreditar la ausencia de ingresos de la nueva pareja para la reducción de la pensión de alimentos por nacimiento de un nuevo hijo.
Debemos acreditar la ausencia de ingresos de la nueva pareja.
Si la nueva pareja tiene ingresos suficientes para ayudar a cubrir las necesidades de alimentos, no se reduciría la pensión de alimentos.
Es necesario destacar que quién solicita la reducción de la pensión de alimentos, debe acreditar la insuficiencia de ingresos de la nueva pareja.
Si no se acreditase los ingresos de la nueva pareja, se rechazaría la solicitud de reducción de pensión de alimentos.
El Juzgado de Familia de Jaén en Sentencia de 22 de Septiembre de 2021 rechazó tal petición con el siguiente razonamiento entre otros:
“Existe una total y absoluta falta de actividad probatoria por la parte actora para acreditar la capacidad económica de la madre de sus nuevos hijos..”
Por ello, en este tipo de procedimientos lo mejor es contar con abogados especializados en familia.
Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.
Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.