d
Follow us
  >  Familia y Divorcios   >  La suspensión del pago de la pensión de alimentos por insolvencia
La suspensión del pago de la pensión de alimentos por insolvencia

La suspensión del pago de la pensión de alimentos por insolvencia

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, que es la suspensión del pago de la pensión de alimentos por insolvencia.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Hoy hablamos de la suspensión del pago de la pensión de alimentos por insolvencia del alimentante.

Pues bien, en este caso debemos estudiar la existencia de dos supuestos, uno cuando el necesitado es menor de edad, y en otro caso, cuando es mayor de edad.

El establecimiento de un mínimo vital, solo está pensado para los menores de edad.

Si es menor de edad, lo normal será establecer un mínimo que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles para la atención y cuidado del menor.

Así el Tribunal Supremo en sentencia de 02-03-2015, suspendió la pensión de alimentos de un menor, al tratarse de un alimentante absolutamente insolvente.

Sólo con carácter excepcional, con criterio restrictivo y temporal, procede la suspensión de la obligación de prestar alimentos.

Sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, procede la suspensión de la obligación de prestar alimentos.

Ahora bien, esa situación extrema no se exige para la suspensión de los alimentos de hijos mayores de edad.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 19-01-2015 cesó la obligación de pagar alimentos de un mayor de edad, hasta que el alimentante goce de medios de subsistencia suficientes.

Por ello, el establecimiento de un mínimo vital, solo está pensado para los menores de edad.

La Audiencia Provincial de Jaén lo establece en Sentencia de 19 de Enero de 2022:

El mínimo vital solo está previsto sólo para los alimentos de hijos menores, y con posibilidad excepcional de suspensión en supuestos de pobreza absoluta del progenitor no custodio.

En caso de mayores de edad procede la suspensión de la pensión de alimentos en caso de insuficiencia económica.

De todo ello sacamos varias ideas:

  • En caso de menores de edad:

Procede el mínimo vital, y excepcionalmente en casos de pobreza absoluta, la suspensión temporal de la pensión de alimentos.

  • En caso de mayores de edad procede la suspensión de la pensión de alimentos en caso de insuficiencia económica.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.