Las costas en un procedimiento de familia
GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, las costas en un procedimiento de familia.
De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.
Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.
Una de las cuestiones más recurrentes en derecho de familia, es quién paga las costas en un procedimiento de familia.
En los procesos declarativos, las costas de primera instancia, se imponen a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
La regla general, es que en los procesos declarativos, las costas de primera instancia se imponen a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
Ahora bien, esta regla general cede en los procedimientos de familia, hasta el punto de que no es usual la condena en costas por dos motivos:
- La especial naturaleza de los procedimientos de familia.
- El carácter de orden público de los temas que se tratan.
En derecho de familia, no procede la condena en costas dada su especial naturaleza y su carácter de orden público.
Así en un procedimiento de modificación de medidas seguido ante el Juzgado de Familia de Jaén, en Sentencia de 3 de Febrero de 2022 se señalaba:
“No ha lugar a efectuar expresa condena en costas dado la naturaleza pública de los intereses en litigio y de la ausencia de mala fe en cualquiera de los litigantes.”
La Audiencia provincial de Jaén en sentencia de diez de Marzo de 2022 señalaba:
“Habida cuenta del carácter especial de este procedimiento, y del carácter de orden público del objeto que en el mimo se ventila, no procede hacer expresa declaración de las costas procesales.”
Pero esto no siempre es así.
Ha sido noticia una sentencia de la audiencia Provincial de Almería de 9 de Febrero de 2022, que condenaba en costas a una madre por oponerse a la custodia compartida.
El motivo es que el Juzgado tuvo que explorar a los hijos. cuando los niños tenían claro que querían la custodia compartida.
Así la madre contestó a la demanda diciendo que la voluntad de los hijos es la de quedarse con la madre, y ello resultó falso.
Por ello, se entendió que había mala fe por parte de la madre, y se le condenó a pagar las costas de la instancia y de la apelación.
Por todo ello, aunque habitualmente no hay condena en costas en los procedimientos de familia, ello no implica que sea una barra libre y se pueda pleitear por pleitear.
Antes de iniciar un procedimiento habrá que asegurarse haber intentado una negociación.
Antes de iniciar un procedimiento o acudir a la ayuda de un abogado, habrá que asegurarse haber intentado una negociación, y que podamos acreditar lo que manifestamos.
Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.
Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.