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Las mascotas en un procedimiento de familia

Las mascotas en un procedimiento de familia

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, que sucede con las mascotas en un procedimiento de familia.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Sabéis por noticias que el pasado 5 de Enero de 2022, entró en vigor la Ley 17/2021, modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Los animales son seres vivos dotados de personalidad.

En primer lugar, se modifica el Código Civil en el sentido de que los animales pasan a denominarse son seres vivos dotados de sensibilidad.

Ahora bien esta declaración, pasa atener consecuencias con las mascotas en un procedimiento de familia.

Así cuando haya mascotas en un procedimiento de familia, o las partes en el convenio regulador si es de mutuo acuerdo deberán decidir:

El destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, así como las cargas asociadas al cuidado del animal

El juez debe decidir el destino de los animales de compañía.

Ello significa que en un divorcio se va a tener que decidir quién se queda con la mascota, quién la cuida, el régimen de vistas y quién y cómo paga sus gastos.

Por lo tanto, en la demanda de divorcio, cuando haya mascotas, habrá que decidir y pedir con razonamientos fundados estas cuestiones.

Ahora bien, si son las partes las que pactan estas cuestiones, el Juzgado va a tener que revisar si esas decisiones son gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, y en ese caso ordenar las medidas a adoptar.

Pero es que la importancia que adquieren las mascotas no queda aquí, sino que hay una sorpresa que va a servir para tomar decisiones en relación a los hijos:

No procede la custodia compartida de los hijos cuando se aprecie la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a hijos o cónyuge.

No procede la custodia compartida de los hijos cuando se aprecie la existencia de malos tratos a animales.

Es decir, si se aprecia un posible maltrato a un animal de compañía, ello es causa suficiente para denegar la custodia compartida al cónyuge que lo solicite.

Dicho esto, y si tenéis un asunto relativo a mascotas, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.