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Los alimentos entre parientes

Los alimentos entre parientes

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, los alimentos entre parientes.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Una de las cuestiones más recurrentes en derecho de familia, son los alimentos entre familiares, habiendo escrito en anteriores ocasiones sobre alimentos de padres a hijos.

Los alimentos entre parientes comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

La noción de alimentos entre parientes comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

El Tribunal Supremo los definió en Sentencia de 23 de Febrero de 2000:

Deuda de alimentos” como la que afecta a una persona, llamada alimentante, que resulta obligada a prestar a otra, llamada alimentista, lo necesario para cubrir sus necesidades.

Pueden ser obligados a dar alimentos el cónyuge, ascendientes y descendientes y los hermanos.

Cuando una persona mayor de edad está necesitada, pueden ser obligados a darlos el cónyuge, ascendientes y descendientes y los hermanos.

El Código Civil establece un orden de prelación sobre a quién hay que solicitarlos en caso de que haya varios obligados:

  1. Al cónyuge.
  2. Los descendientes de grado más próximo.
  3. A los ascendientes, también de grado más próximo.
  4. Los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.

¿Y a cuánto ascienden esos alimentos?

La cuantía de los alimentos depende del caudal o medios de quien los da, y de las necesidades de quien los recibe.

Pues bien depende del caudal o medios de quien los da, y de las necesidades de quien los recibe.

Pero ello no tiene porque ser siempre con dinero, ya que el alimentista puede optar a mantener en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

La obligación de prestar alimentos cesa:

  • Con la muerte del obligado a darlos.
  • Por muerte del alimentista.
  • Cuando la fortuna del obligado, se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades ,y las de su familia.
  • Si el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria.
  • Que el alimentista, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
  • Si el alimentista es descendiente del obligado a darlos, y la necesidad provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo.

El alimentista puede optar a mantener en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Este despacho hace poco tuvo un procedimiento donde la hija daba alimentos a la madre y no podía atender las suyas propias.

Y es que en su momento acordó dar alimentos sin conocerse realmente el patrimonio de una y otra, por lo que se instó el cese.

Del procedimiento resultó que la hija no tenía ingresos mientras que la madre si tenía unos ingresos considerables, por lo que el Juzgado acordó su cese.

En este tipo de procedimientos es muy importante conocer el patrimonio de ambos, y para ello lo mejor es contar con abogados especializados en familia.

Si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.