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Los estudios universitarios de los hijos ¿Gastos ordinarios o extraordinarios?

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Una de las cuestiones más controvertidas en derecho de familia son los gastos extraordinarios de los hijos, y que se deben abonar al 50% por ambos cónyuges, y en el presente artículo vamos a tratar el tema de los gastos por estudios universitarios de los hijos.

Este tema tiene una gran controversia porque no existe unanimidad, y así las diferentes Audiencias Provinciales tienen criterios distintos, lo que hace que los Juzgados también los tengan, y así nos lo recuerda la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén en Sentencia de 19 de Febrero de 2019.

Lo principal sería saber que son los gastos extraordinarios, y en este caso la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén de 14 de Octubre de 2016 ,señala como tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como los gastos gastos médicos por enfermedad, implantación de prótesis ópticas, dentarias, auditivas, y otros no cubiertos por el sistema público de la Seguridad Social, actividades y formación extraescolar, viajes fin de curso, segundo idioma extranjero (inglés), estudio, matrícula desplazamiento y alojamiento universitario o de otra índole no cubierto por el sistema público, etc. y cualesquiera otros gastos de índole excepcional respecto de la hija del matrimonio.

Ahora bien ¿Son los estudios universitarios gastos extraordinarios? La Audiencia Provincial de Jaén entiende que sí.

Así a modo de ejemplo, la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén de 8 de Noviembre de 2019 señala que consideramos, los gastos universitarios debieron ser acogidos como gastos extraordinarios, máxime cuando la resolución de divorcio contempla expresamente los gastos de enseñanza como gasto extraordinario a satisfacer por mitad entre ambos progenitores.

Ahora bien, hay que tener en cuenta otros factores como la edad de los hijos cuando se dictó la sentencia de divorcio, y por lo tanto si ese gasto era previsible o no. Así la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén de 19 de Febrero de 2019 señala que ni resulta lógico pesar ni se ha acreditado que la pensión incluyera los gastos ocasionados por los estudios universitarios que los hijos pudieran llegar cursar años después, por tratarse de unos gastos futuros y que además se desconocía si iban o no a existir.

Y una vez que sabemos que los estudios universitarios son gastos extraordinarios para nuestra Audiencia Provincial ¿Qué gastos se incluyen?

La Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén de 11 de Abril de 2019 nos explica que debería realizarse una interpretación restrictiva o estricta del concepto de gastos por “estudios universitarios“, comprendiendo dentro de ello tan sólo los gastos correspondientes a matrícula, tasas o precios cuyo pago da derecho a cursar los estudios universitarios en una determinada universidad. El resto de gastos, asociados más al hecho de cursar los estudios en una determinada ciudad (erasmus), que al hecho mismo de realizar estudios universitarios, deberían quizá quedar comprendidos dentro de los gastos de carácter ordinario.

No obstante, como bien nos advierte la Audiencia Provincial no hay un criterio unánime, y en cualquier momento es posible el cambio de criterio, por lo que aconsejamos que en la demanda de divorcio o contestación a la demanda, así como en el convenio regulador de mutuo acuerdo, especificar con el mayor de los detalles si los gastos universitarios son extraordinarios o no.

Por todos estos motivos, en estos casos y antes de actuar, aconsejamos consultar con un abogado especialista en derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.