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Los gastos de escolaridad del menor no son gastos extraordinarios

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Una de las cuestiones que más nos encontramos en el despacho, es la reclamación del progenitor custodio al no custodio, de los gastos de escolaridad como gastos extraordinarios, ajenos a la pensión de alimentos pactada.

Vaya por delante, que en primer lugar debemos estar a lo pactado por las partes en su convenio regulador de divorcio o de guarda y custodia, ya que si se han pactado como gastos extraordinarios deberán ser pagados como tales al 50%, pero si se debe informar que estos gastos, de por si no son gastos extraordinarios.

Y es que esta cuestión ya fue resuelta por la Sala de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo:

Esta sala, en la sentencia 579/2014, de 15 de octubre, sentó doctrina al respecto en los siguientes términos: «1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto. »2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes. »3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.».

Por lo expuesto, cuando se proceda a fijar una pensión de alimentos debemos tener en cuenta estos gastos previsibles en la pensión de alimentos, salvo que las partes pacten por lo que sea, que se queden como extraordinarios y se paguen al 50% por los padres del menor, aconsejando en este caso que en el convenio se explique la causa de este pacto, para que en un futuro no haya problemas.

Por todos estos motivos, y dada la especialidad de la materia, en estos casos y antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.