
Los viajes de estudio como gasto extraordinario
GIGANTE ABOGADOS os explica los viajes de estudio como gasto extraordinario.
Hoy analizamos los viajes de estudio como gasto extraordinario, en situaciones de crisis matrimonial, o procedimientos de guarda y custodia.
Continuamos con nuestro blog semanal, destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.
Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.
Una de las cuestiones más recurrentes en derecho de familia, es si el pago del viaje de estudios es gasto extraordinario, o no lo es.
Esta cuestión es importante dado que dependiendo de ello, se pagará al 50% o no.
Debemos comprobar si se ha pactado en el convenio regulador como gasto extraordinario.
En primer lugar, debemos comprobar si se ha pactado en el convenio regulador como gasto extraordinario, o viene recogido en Sentencia.
Si se ha pactado o viene recogido como gasto extraordinario en sentencia, no hay problema, es gasto extraordinario, y se paga al 50%.
Si no se ha pactado en el convenio regulador, o no viene recogido en la Sentencia, hay que solicitar al juzgado que declare ese gasto como gasto extraordinario.
Ahora bien ¿se considera que un viaje de estudios es un gasto extraordinario?
Para este despacho, no lo sería, porque es un gasto periódico y previsible, es decir se produce anualmente, por lo que en principio, no tiene carácter de extraordinario.
Pero como siempre nos interesa, la jurisprudencia, y en nuestro caso por localización, nos vamos a remitir a la de Jaén.
La jurisprudencia considera que es un gasto extraordinario o imprevisible, pero no necesario.
Así la jurisprudencia si considera que es un gasto extraordinario o imprevisible, pero no necesario.
Así el Auto de la Audiencia Provincial de Jaén de 20 de Abril de 2023 establece que “los gastos de viajes de fin de curso son gastos extraordinarios no necesarios.”
Sino hay acuerdo, dicho gasto será abonados por el progenitor que decida efectuar el dispendio.
Esto significa, que sino hay acuerdo, dicho gasto será abonados por el progenitor que decida efectuar el dispendio.
Por lo expuesto, o ambas partes acuerdan su pago el 50%, o lo debe pagar el que decida asumir este gasto.
Ahora bien, esta decisión puede ser distinta en otros provincias, dado que cada Audiencia Provincial tiene su propio criterio, y habrá que tener en cuenta la localización.
Aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia.
Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén, que os asesoren.
Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.