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Modificación de la pensión de alimentos, por aumento o disminución de ingresos del progenitor no custodio.

Modificación de la pensión de alimentos, por aumento o disminución de ingresos del progenitor no custodio.

GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén, que presta servicios en toda España, os explica, la modificación de la pensión de alimentos por aumento o disminución de ingresos del progenitor no custodio.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Una de las cuestiones más recurrentes en derecho de familia, es la modificación de pensión de alimentos de los hijos, por aumento o disminución de ingresos del progenitor no custodio, pero

¿Qué debemos saber?

Debemos comprobar que se cumplen los requisitos para una modificación de medidas.

En primer lugar, debemos comprobar que se cumplen los requisitos para una modificación de medidas, es decir:

  1. -Un cambio objetivo.
  2. -Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida.
  3. -Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica.
  4. -El cambio sea imprevisto, o imprevisible.

Esa modificación de circunstancias o ingresos, puede originar dos cosas:

Bien si han disminuido, el progenitor no custodio puede solicitar una reducción en la pensión de alimentos.

Si han aumentado, el progenitor custodio puede solicitar un aumento de la pensión de alimentos a favor de los hijos.

La pensión de alimentos es proporcional al caudal o medios de quién los da, o a las necesidades de quién los recibe.

Recordemos que la pensión de alimentos es proporcional al caudal o medios de quién los da, o a las necesidades de quién los recibe.

Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para la modificación de medidas, debemos acreditar esas modificaciones en los ingresos del progenitor no custodio.

Una actitud diligente sería conservar la documentación relativa al procedimiento de separación o divorcio, o de la última modificación de medidas relativa a alimentos.

Siempre debemos partir de los ingresos que tenía el progenitor no custodio en el momento de producirse la separación, divorcio o última modificación de medidas.

Se debe partir de los ingresos que tenía el progenitor no custodio en el momento de producirse la separación, divorcio o la última modificación de medidas relativa a alimentos.

A partir de ese momento se trata de averiguar la información patrimonial actual del progenitor no custodio.

Si el procedimiento lo inicia el propio progenitor no custodio será fácil, porque dispondrá de ella.

Pero si eres el progenitor custodio, esa información tendrá que ser solicitada por el propio abogado al juzgado, que dispone de medios suficientes para averiguarla.

Sabiendo las rentas que tenía en el momento del divorcio, y las rentas actuales, se puede acreditar una modificación patrimonial.

Sabiendo las rentas que tenía en el momento del divorcio, y las rentas actuales, se puede acreditar una modificación patrimonial sustancial.

Esa acreditación será la que motive al juzgador a realizar una resolución estimatoria a las pretensiones, ya que en otro caso desestimará la demanda.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.