Nueva declaración de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí
Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, en derecho de caza y armas, y que presta servicios en toda España, quiere tratar sobre el fascinante mundo de la caza.
El pasado 2 de Junio de 2021 muchos cazadores despertamos con la alegría de que Andalucía una vez más, ha publicado en el BOJA la emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí, al igual que en los últimos 2 años.
Se trata de una solicitud demandada del sector cinegético andaluz y que desde GIGANTE ABOGADOS nos alegramos que haya sido concedida.
Como cuestiones importantes, y algunas novedosas, destacamos de la declaración las siguientes:
- Declarar el área de emergencia cinegética temporal en los terrenos cinegéticos y no cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por daños, riesgos sanitarios, ambientales y seguridad vial causados por el jabalí y cerdo asilvestrado.
- Quedan suspendidas, por regla general, todas las repoblaciones de jabalíes en terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Se podrán abatir sin límite de capturas ejemplares de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y sub-adultas en todas sus edades.
- Las acciones de caza individual contempladas en los correspondientes planes técnicos de caza no estarán sujetas a comunicación previa durante el periodo hábil.
- Se permite excepcionalmente el aporte, puntual y concentrado en una sola localización, de alimento vegetal o en pienso en el entorno al puesto de aguardo con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo.
- Para facilitar la identificación de los ejemplares de jabalí y cerdo asilvestrado, la eficacia en el disparo y seguridad de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional el visor convencional/óptico de aumentos durante la práctica de la modalidad del aguardo nocturno.
Por lo que nos interesa, se permite el aporte de alimentos vegetales (maíz, trigo o cebada) o pienso en el entorno al puesto de aguardo. Ahora bien, sería interesante que esta norma manifestara que es el entorno en metros, y que especifique que se entiende por pienso, dado que si el aporte de alimento animal está prohibido, la mayoría de los piensos tienen trazas animales o grasa de origen animal, por lo que parece que se permite de algún modo cebar con restos animales siempre que tengan la forma de pienso.
En cuanto al uso de visor diurno en las esperas, si la Administración reconoce que su uso es bueno para la seguridad de las personas, no entendemos como aún no se ha permitido su uso generalizado en la normativa de caza andaluza, y haya que pedirlo en el correspondiente plan técnico.
Entendemos que la Administración, según sus propios actos, debería reflexionar sobre ello, y que avancemos en seguridad de las propias personas, dado que en definitiva, un buen día de caza no puede quedar empañado por un accidente.
Y es que se deberá estudiar, si en un accidente de caza durante un aguardo nocturno, que se pudiera haber evitado con el uso del visor diurno, la Administración Pública podría ser condenada al pago de indemnizaciones con carácter subsidiario o principal.
Esperamos que estas breves notas os resulten de utilidad para el disfrute de la caza, y que cuando salgáis al campo lo hagáis con la máxima tranquilidad, y es que GIGANTE ABOGADOS, como despacho de derecho de caza y armas en Jaén y Vigo, tiene como objetivo que los cazadores tengan el máximo conocimiento legal, dadas las innumerables normativas que nos rigen hoy en día.