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¿Qué es la sociedad de gananciales?

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, que es la sociedad de gananciales.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

En los próximos posts, vamos a tratar sobre la sociedad de gananciales, su disolución, liquidación y las diferentes casuísticas que pueden ocurrir.

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios.

Según nuestro Código Civil, mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos.

La sociedad de gananciales comienza en el momento de celebrarse el matrimonio, si no se opta por otro regimen matrimonial, o cuando se pacta en capitulaciones matrimoniales.

En España, el regimen que por defecto se aplica a la hora de contraer matrimonio es el de gananciales, salvo en Cataluña, Aragón o Baleares, que es el de separación de bienes.

A modo de ejemplo, si dos personas se casan en Cáceres, sin pactar regimen económico matrimonial, les regirá el regimen de gananciales, pero si se han casado en Lleida les regirá el de separación de bienes.

Es posible igualmente que los cónyuges en un momento dado pacten el regimen de separación de bienes, y con posterioridad quieran pactar el regimen de gananciales mediante capitulaciones matrimoniales.

Las ganancias o beneficios obtenidos por cada cónyuge, mientras esté vigente el regimen de gananciales, serán comunes.

La principal diferencia entre el regimen de gananciales y el de separación de bienes, es que las ganancias o beneficios obtenidos por cada cónyuge, mientras esté vigente el regimen de gananciales, serán comunes, y en cambio si rige el sistema de separación de bienes, esas ganancias serán privativas de cada cónyuge.

Ejemplos:

María y Francisco se casan en regimen de gananciales, María tiene un sueldo mensual de como empleada por cuenta ajena de 1500 euros, y Francisco es autónomo y tiene un beneficio mensual de 1300 euros. Ambas cantidades pertenecen a los dos, por lo que ambos obtienen conjuntamente 2800 euros al mes.

En cambio, si se hubieren casado en separación de bienes, María seria tendría privativamente 1500 euros, y Francisco tendría privativamente 1300 euros, y no habría confusión de patrimonios.

No obstante, en próximos posts explicaremos, que bienes se consideran gananciales dentro de la sociedad de gananciales, y cuales son privativos.

Dicho esto, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.