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¿Qué es la vivienda familiar?

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Hoy vamos a hablar sobre una cuestión interesante a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, y es que se entiende por vivienda familiar.

Todo el mundo creemos que sabemos que es la vivienda familiar, pero es un concepto que conviene determinar, una vez que en derecho de familia, es una posible causa de conflictos.

Así la doctrina jurisprudencial en relación al art. 96 del C. Civil, vivienda familiar es la habitada por los progenitores e hijo(s), hasta la ruptura del matrimonio (sentencias 42/2017, de 23 de enero y 517/2017, de 22 de septiembre).

Es decir, la vivienda familiar, era la vivienda donde residía la familia hasta el cese de la convivencia o ruptura.

¿Que efectos tiene esto en una demanda de divorcio? Que solo en relación a esta vivienda el Juzgado puede entrar a decidir sobre su uso, y no sobre otras posibles viviendas que tuvieran los esposos.

Por eso, una reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 24 de Mayo de 2021, casa parcialmente la sentencia recurrida y se deja sin efecto la atribución a D. Anibal de la vivienda no familiar.

Y es que esta sentencia considera que la vivienda familiar durante el matrimonio fue otra (y que la vivienda cuyo uso atribuye la sentencia impugnada no tiene el carácter de vivienda familiar), pero se le atribuye dicho carácter por el simple hecho de que la recurrente consintió en que el demandado la usara durante la crisis matrimonial.

Por ello, en una demanda de divorcio, y de acuerdo al artículo 96 del Código Civil, solo se discutirá sobre a quién corresponde el uso de la vivienda familiar, y no del resto de viviendas, para lo que se deberá acudir a la liquidación del regimen de gananciales o a una extinción del condominio.

Dicho esto, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.