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PATRIA POTESTAD

Que implica el ejercicio conjunto de la patria potestad.

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Hoy vamos a hablar sobre una cuestión interesante, pero muchas veces desconocida, que es la patria potestad. Normalmente, la patria potestad en asuntos de derecho de familia, se concede conjuntamente a ambos progenitores, pero ¿Sabemos qué consecuencias tiene?

La Sección de la Audiencia Provincial de Jaén en Sentencia de 14 de Octubre de 2016, nos explica a título indicativo algunas decisiones que deben ser tomadas en común por ambos progenitores:

  • Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
  • Elección inicial o cambio de centro escolar.
  • Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
  • Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).
  • Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos

Pero os preguntaréis que pasa cuando no hay acuerdo entre los progenitores, lo que por otro lado resulta bastante habitual.

En estos casos recomendamos siempre que los progenitores hablen, acerquen posturas y lleguen a acuerdos, y ya en el caso de que el acuerdo sea imposible, hay que actuar de acuerdo al artículo 156 del Código Civil que dice:

“En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.

Ahora bien, en aquellos casos en los que el desacuerdo es frecuente y los padres no son capaces de llegar a entendimiento alguno, puede suceder que el juez atribuya total o parcialmente la patria potestad a uno de los padres, o distribuir entre ellos sus funciones.

Por todo ello, aconsejamos siempre a los progenitores que hablen, que se ESCUCHEN, y que sean capaces de llegar a acuerdos que tengan como objetivo último el bienestar del menor.

Dicho esto, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.