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¿Quién es el responsable en caso de accidente de tráfico por invasión de la calzada de una especie cinegética, y que dicen las últimas sentencias al respecto?

Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, en derecho cinegético, o como llamamos, derecho de caza, y que presta servicios en toda España, quiere tratar sobre el fascinante mundo de la caza.

Hoy vamos a tratar un tema repetitivo por desgracia, que son los accidentes de tráfico motivados por la intromisión de especies cinegéticas en la carretera, y dentro del mismo, vamos a explicaros quién es el responsable.

Pues bien, para dar una respuesta tenemos que acudir a la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece lo siguiente:

“En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.”

Podemos sacar varias consecuencias del referido artículo:

  • Que con carácter general, va a ser responsable de los daños que se ocasionen a su vehículo y ocupantes el propio conductor, pero con dos excepciones:
  • Que el animal provenga de una finca de caza, donde se esté realizando una acción de caza colectiva (montería o gancho), o que esta acción de caza se haya realizado con doce horas de antelación, y en ese el responsable va a ser el titular del acotado, o en su caso el titular de los terrenos donde se haya realizado la acción de caza.
  • También podrá ser responsable el titular de la vía pública (Estado, CCAA), si esta tuviera un vallado no arreglado por donde se haya escapado el animal, o fuera un tramo con alta accidentalidad por atropello de animales salvajes, y no estuviera señalizado.

¿Y que dice la última jurisprudencia al respecto?

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huesca de fecha de 21 de Enero de 2021, señalaba que respondía la Administración Públic,a dado que Aragón tiene una normativa que la obliga a indemnizar cuando el accidente provenga de una acción de caza:

“De todo ello se deduce que la administración asume la obligación de indemnizar a los perjudicados por los accidentes de tráfico ocasionados por atropellos de especies de caza mayor a que alude la Disposición adicional séptima, párrafo segundo, sobre responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, salvo, entre otros casos, “cuando el accidente o siniestro no sea consecuencia directa de la acción de cazar”. Es decir, que responde o asume la obligación de indemnizar si es consecuencia directa de la acción de cazar en los términos que define en el apartado b) del art. 70.2 de la Ley de Caza de Aragón . Por lo tanto, será la administración quien deba responder, en los términos que crea oportuno, de la reclamación efectuada en este procedimiento”

En cambio, la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha de 2 de Febrero de 2021 establecía que un accidente de tráfico fue responsabilidad de una sociedad de cazadores:

“Discute la apelante que el siniestro fuera consecuencia directa de la acción colectiva de caza. Esta Sala, como recuerda una de las partes apeladas, ya ha tenido ocasión de pronunciarse en ocasiones anteriores acerca de la responsabilidad de los titulares de cotos de caza en accidentes similares al presente. Así, en sentencia de 6 de noviembre de 2019 decíamos: “Tras la reforma de la disposición adicional novena (ahora séptima) de la Ley de Seguridad Vial operada por la Ley 6/2014, de 7 de abril, quedó establecida la responsabilidad de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos cuando el accidente “sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquel”, lo que no excluye que pueda responder también por otras causas como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2016 ,que analiza esta disposición. Centrándonos en la misma, que fue la aplicada por la juzgadora de instancia, parece obvio, en principio, que se dan los requisitos previstos en ella para desencadenar la responsabilidad de quien gestiona el coto: habían llevado a cabo una acción colectiva de caza mayor concluida menos de 12 horas antes de producirse el accidente (este dato no se discute) y este tiene lugar en una carretera que transcurre por el mismo coto.

Esperamos que estas breves notas os resulten de utilidad para el disfrute de la caza, y es que GIGANTE ABOGADOS, como despacho de derecho de caza en Jaén y Vigo, tiene como objetivo que los cazadores tengan el máximo conocimiento legal, dadas las innumerables normativas que nos rigen