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Ante una posible prohibición de armas de determinados calibres ¿Me pueden retirar el arma?

Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo en derecho de caza, quiere tratar sobre el fascinante mundo de la caza, y si bien en anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, tratábamos sobre la movilidad nocturna en Andalucía, hoy tratamos sobre la noticia de que se está barajando prohibir la tenencia de armas de determinados calibres, como el 30.06 springfield, por supuestamente ser armas de guerra.

Entendemos que la duda que se le plantea al mundo cinegético, y a nosotros como cazadores es, si ante una posible prohibición se nos puede retirar el arma adquirida con anterioridad a una posible prohibición, y si me conviene la compra de un arma de este tipo o no.

Para empezar debemos comenzar recordando cierta normativa fundamental consagrada en la Constitución Española. Así, el artículo 9.3 de la Constitución española establece se garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Es decir una norma sancionadora o que restrinja derechos, no se puede aplicar a situaciones anteriores.

Además el artículo 33 de nuestra norma fundamental establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Es decir en el caso de que se pudieran retirar las armas deberían ser objeto de una indemnización, pero es que como hemos dicho no es posible aplicar efectos retroactivos, y dudamos que la retirada de armas tenga una causa de interés social justificada.

La única norma que podría hacernos dudar sería el artículo 2.3 del Código Civil que indica que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario. Ahora bien, nuestro reglamento de Armas no es una Ley, y por lo tanto no goza del privilegio de este artículo, por lo que no tendría efectos retroactivos. En definitiva, es muy complicado que en la entrada de una prohibición afecte a las armas ya adquiridas por los cazadores.

Ahora bien, cuestión diferente es que una vez entre en vigor la prohibición no se pueda adquirir este tipo de arma bien a título de venta, donación o herencia y se tenga que inutilizar el arma, pero eso será otra batalla para pelear por nuestros representantes federativos.

Esperamos que el artículo os haya servido para aclarar dudas sobre el alcance y consecuencias de una prohibición de algunas armas, dado el temor que las noticias sobre prohibiciones de determinados tipos de armas haya podido causar.