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La movilidad nocturna de los esperistas en Andalucía hoy es real.

Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, en derecho de caza, y que presta servicios en toda España,  quiere tratar sobre el fascinante mundo del aguardo nocturno de jabalíes, y si bien en anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, tratábamos sobre las consecuencias de una denuncia en materia de caza, en el presente artículo trataremos sobre la gran novedad que nos ha traído el BOJA Extraordinario de 8 de Enero de 2021, y que por fin responde a la gran pregunta de los esperistas durante el estado de alarma, sobre si es posible moverse durante el toque de queda.

Pues dicho esto, y entrando en materia el artículo 5 del Decreto del Presidente 2/2021 señala que:

Se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

No obstante, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas:

  1. j) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.”

¿Qué significa esto? Muy sencillo, que para  la caza que se practique para el control por daños como bien pueda ser el jabalí o el conejo, es posible la circulación por vías públicas, tanto para ir a practicar estas modalidades cinegéticas, como para regresar al domicilio habitual, desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas.

Eso sí, debéis saber y conocer que esta medida solo es posible, a salvo de que alguna instrucción de la Junta de Andalucía desarrolle el precepto, para las modalidades de control por daños que así consten en el plan técnico de caza.

Creemos independientemente de la valoración jurídica que le podamos dar, que esta medida resultaba necesaria para la práctica de modalidades de caza que eran necesarias  por ser su práctica nocturna.

Por otro lado, hemos visto que ciertos organismos se ofrecen a resolveros vuestras dudas, siempre que abonéis vuestras cuotas ante tal órgano, pues bien desde GIGANTE ABOGADOS nos preocupamos por el mundo cinegético, y en este caso os indicamos que la Junta de Andalucía  dispone de un buzón GRATUITO, para la resolución de cuestiones de este tipo, aunque no tiene efectos vinculantes

No obstante para evitar cualquier tipo de problemas, dada la multitud de normativa y su variación hasta la fecha, desde GIGANTE ABOGADOS aconsejamos que llevéis la siguiente documentación:

  • Permiso de armas
  • Guía de Pertenencia del arma
  • Licencia de caza
  • Seguro Obligatorio de caza
  • Plan técnico del acotado de caza donde se permita la caza del jabalí o conejo por daños.
  • Permiso del titular del acotado para practicar la caza por daños.
  • Copia del Boja de 8 de Enero de 2021 en relación al Decreto del Presidente 2/2021.

Por otro lado, consideramos que esta medida aún es insuficiente, y que deben aprobarse medidas que desde el sector cinegético son reclamadas para la caza de control, y en especial de jabalíes, de los que no existen depredadores, y el control por daños es la única forma de parar su propagación, de modo que se facilite a los cazadores los medios para la realización de esta actividad y se reconozca socialmente su labor fundamental.

Por último, recordad que esta normativa surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 25 de enero de 2021, por lo que estaremos atentos para ver si el día 25 de Enero de 2021 esta medida se mantiene, se mejora o en su defecto se suprime.

Esperamos que este artículo os haya servido para aprender un poco más sobre derecho de caza y si podéis nos digáis, y para aclarar las dudas que sobre movilidad existían en la espera nocturna de jabalíes.