d
Follow us
  >  Familia y Divorcios   >  Cambio de residencia habitual del progenitor custodio de hij@ menor de edad tras divorcio.
Cambio residencia habitual del progenitor custodio

Cambio de residencia habitual del progenitor custodio de hij@ menor de edad tras divorcio.

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, explica en el presente post, el cambio de residencia del progenitor custodio de hij@ menor de edad tras divorcio.

Gigante Abogados aborda las discrepancias el cambio de residencia del progenitor custodio de hij@ menor de edad tras divorcio.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Recordamos que, sobre las discrepancias de los padres en el ejercicio de la patria potestad, ya escribimos un post, cuyo enlace podéis consultar, pinchando aquí, y hoy comentamos el cambio de residencia del progenitor custodio de hij@ menor de edad.

Lo primero, es que hoy en día  es habitual que un progenitor se tenga que trasladar de ciudad por motivos laborales o familiares, y es una de las consultas que con mayor frecuencia  realizáis.

Como bien saben nuestros lectores, el domicilio familiar y su uso, es una de las cuestiones principales en un convenio regulador, sentencia de divorcio o sentencia de guarda y custodia.

Lo que en su momento se pactó o acordó, puede ser modificado por cuestiones laborales o familiares.

Ahora bien, lo que en su momento se pactó o acordó, puede ser modificado por cuestiones laborales o familiares, y a veces es necesario para el progenitor custodio el cambio de residencia habitual a otra ciudad.

No se puede  sin consentimiento del otro progenitor, modificar la residencia habitual de los menores a otra ciudad, por motivos caprichosos.

Ello podría dar lugar al delito de sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal que se castiga con penas de prisión de dos a cuatro años.

El cambio de residencia habitual del menor además va a tener consecuencias en el uso de la vivienda familiar, regimen de visitas, gastos de desplazamiento, e incluso si hablamos de custodia compartida, su extinción.

Por ello, al tratarse de una cuestión de patria potestad, es procedente hablar con el otro cónyuge, y negociar esa modificación de la residencia habitual y sobre todo sus consecuencias.

En caso de existir discrepancia existen procedimientos judiciales específicos para este tipo de conflictos.

Y ya en caso de existir discrepancia existen procedimientos judiciales específicos para este tipo de conflictos, donde se resolverá según el mayor interés del menor de edad.

Cuando no existe ese acuerdo, este despacho no va a aconsejar trasladarse por las bravas, lo que podría ser un delito.

Existen procedimientos específicos para este tipo de conflictos, y que se recoge en los artículos 156 y 158 del Código Civil y Ley de Jurisdicción Voluntaria.

El artículo 156 del Código Civil establece que, en caso de desacuerdo de los progenitores, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez.

El juez, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá  la facultad de decidir al padre o a la madre.

Se trata de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de los recogidos en la Ley 15/2015, y que se regula en el artículo 85 de esta Ley:

“Se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores.”

No es necesaria la intervención de abogado y procurador.

Lo más importante es que para la tramitación de este procedimiento no es necesaria la intervención de abogado y procurador.

Nosotros aconsejamos SIEMPRE el asesoramiento y tramitación con abogado, porque siempre va a ser necesaria una ESTRATEGIA, y un abogado te va a indicar que es lo necesario y pertinente para el buen éxito de la acción.

En cambio el artículo 158 del Código Civil establece que el juez dictará las medidas necesarias para evitar la sustracción de los menores por alguno de los progenitores.

Con esta explicación, os damos unas líneas generales de actuación en este tipo de conflictos, pero aconsejamos que habléis con un abogado de familia.

Dicho esto, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.