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GIGANTE ABOGADOS

Cazar en un acotado sin permiso del titular ¿Sanción administrativa o delito?

Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, en derecho cinegético, o como llamamos, derecho de caza, y que presta servicios en toda España, quiere tratar sobre el fascinante mundo de la caza, y para ello dispone de un blog que puedes consultar pinchando aquí.

Si en anterior post, tratábamos sobre la influencia de las redes sociales y la caza furtiva, que puedes consultar aquí, hoy tratamos de aquellas personas que furtivamente cazan en acotados sin permiso de su titular.

Nos sorprende cuando hablamos con compañeros de caza, las veces que muchos de ellos se han encontrado a cazadores de cotos colindantes, cazando en terrenos que no son propios, y en especial en aquellos terrenos no vallados.

Mucho creen que ello pudiera dar lugar una mera infracción administrativa contra la Ley de caza de cada Comunidad Autónoma, pero puede ser algo bastante más grave.

Debemos conocer el artículo 335.2 del Código Penal que señala consiste en cazar o pescar especies no protegidas en zonas acotadas al efecto de propiedad ajena y cuya captura está sometida a autorización, castigado con pena de multa de 4 a 8 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar durante tres años.

Pero sería delito siempre que la zona donde se cazase fuera una zona sometida a régimen cinegético especial:

  • a) Los espacios naturales protegidos y zonas especiales de conservación.
  • b) Los refugios de caza.
  • c) Las zonas de caza controlada.
  • d) Los cotos sociales de caza.
  • e) Los cotos privados de caza.
  • f) Los cotos intensivos de caza.
  • g) Los cercados.
  • h) Las zonas de seguridad.

Por otro lado, es indiferente que se cace o no una pieza de caza ya que por ejemplo la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén en Sentencia de 18 de Febrero de 2020, manifestaba “que la acción de cazar a que se refiere el precepto no obliga a interpretar que haya sido agotada en el sentido de haber obtenido efectivamente piezas de caza en el lugar. En este sentido el propio Diccionario de la RAE define la caza como “la acción de buscar o perseguir aves, fieras y otras muchas clases de animales para cobrarlos o matarlos”, definición que va en consonancia además con la que expresa el art 2 de la ley de Flora y Fauna de Andalucía en donde la caza incluye la “búsqueda, atracción, persecución.”

Pero además, si se usan medios prohibidos legal o reglamentariamente, como pueden ser los visores nocturnos o térmicos, la pena se impondrá en su mitad superior.

Por último, ni que decir tiene, que este tipo de acciones, con total seguridad dará lugar a la retirada del permiso de armas, por un tiempo mínimo de dos años.

Esperamos que estas breves notas os resulten de utilidad para el disfrute de la caza, y que cuando salgáis al campo lo hagáis con la máxima tranquilidad, y es que GIGANTE ABOGADOS, como despacho de derecho de caza en Jaén y Vigo, tiene como objetivo que los cazadores tengan el máximo conocimiento legal, dadas las innumerables normativas que nos rigen hoy en día.