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Cómo se solicitan los gastos extraordinario

¿Cómo se solicitan los gastos extraordinarios?

GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados de derecho de familia en Jaén, que presta servicios en toda España, hoy explica cómo se solicitan los gastos extraordinarios.

Este despacho tiene como fin solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Este despacho tiene como fin solventar dudas en materia de derecho de familia.

Queremos ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

En otro post, que puedes consultar pinchando aquí, estudiábamos el consentimiento en los gastos extraordinarios.

Hoy en cambio, explicamos y aportamos un ejemplo de solicitud de consentimiento de gastos extraordinarios al otro progenitor.

Debemos considerar primero, si el gasto es necesario o no.

Debemos considerar primero, si el gasto es necesario o no, y si tiene carácter extraordinario.

Son gastos necesarios aquellos que lógicamente mejoran la salud o educación de los hijos.

A modo de ejemplo en materia de salud, los gastos de ortodoncia o gafas son necesarios, y por lo tanto deben ser compartidos.

Así la sentencia de 26 de Noviembre de 2020 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén establece que los gastos de óptica son extraordinarios.

En cambio, la natación no sería un gasto necesario, salvo que sea por motivos de salud y haya prescripción médica.

En materia de educación, a modo de ejemplo, si el hijo tiene un bajo rendimiento escolar, las clases de refuerzo son necesarias y extraordinarias.

Los libros y material escolar no son gastos extraordinarios, dado que se repiten todos los años con carácter periódico, y forman parte de la pensión de alimentos.

No obstante, cualquier gasto puede ser considerado extraordinario, si cuenta con el consentimiento de los padres o se ha establecido así en el convenio o sentencia.

Cualquier gasto puede ser considerado extraordinario, si cuenta con el consentimiento de los padres o se ha establecido así en el convenio o sentencia.

En cualquier otro caso, sino hay acuerdo será un juez quién lo decida en un incidente de gastos extraordinarios.

Por ello, siempre será necesario recabar el consentimiento del otro progenitor, para afrontar uno de estos gastos.

Ahora para los gastos que no admiten demora (intervención quirúrgica, óptica, dentista por caída de diente a modo de ejemplo), y que requieren una actuación urgente, no es necesario recabar el consentimiento del otro cónyuge para afrontarlo.

Para los gastos que no admiten demora y que requieren una actuación urgente, no es necesario recabar el consentimiento.

Ello es así dado que prima es el interés del menor y que se realice la actuación concreta en favor del menor necesitado.

Y la pregunta de siempre es:

¿Cómo se solicitan los gastos extraordinarios?

Pues con un simple correo electrónico, y que a modo de ejemplo os redactamos la siguiente propuesta:

“Buenos días ****,

Nuestro hij@, como bien sabes, por motivos de educación necesita (asistir a clases de refuerzo, ortodoncia etc..)

Me he preocupado de solicitar diferentes presupuestos de (profesores, clínicas, dentistas) los cuales adjunto, siendo el más económico el de ***.

Para afrontar tal gasto necesitaría tu colaboración con el abono del 50% del gasto.

Por ello, te ruego me indiques si estás conforme con la realización de la actividad/actuación médica, y asumirías el 50% del gasto.

Te pediría que tu respuesta fuera en un plazo de diez días naturales, para evitar perjuicios para nuestro hijo, entendiendo que la falta de respuesta supone su aceptación.

Gracias,”

Lógicamente esta es una propuesta de solicitud adaptable a las circunstancias de cada relación, pero es como se debería hacer .

En este tipo de procedimientos es muy importante contar con el asesoramiento de abogados especializados en familia.

Por ello, en este tipo de procedimientos es muy importante contar con el asesoramiento de abogados especializados en familia.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.