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CONSENTIMIENTO GASTOS EXTRAORDINARIOS

El consentimiento en los gastos extraordinarios

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Hoy vamos a hablar sobre un tema controvertido y frecuente, y en el que muchas veces ni los propios abogados tenemos muy claro, y no es otro que la necesidad de recabar el consentimiento del otro cónyuge para afrontar un gasto extraordinario.

Muchas veces nos encontramos con supuestos, en el que uno de los cónyuges afronta un gasto extraordinario, sin avisar al otro, y con posterioridad exige el pago del 50% del gasto o la cantidad estipulada en convenio, pero ¿Se puede hacer?

Pues depende de que tipo de gasto sea, aunque vaya por delante que siempre aconsejamos intentar conciliar el gasto entre las partes, pero al final dependerá de si el gasto es necesario o urgente, o si es un gasto suntuario no necesario.

Si es un gasto urgente, necesario, que no admite demora (intervención quirúrgica, óptica, dentista a modo de ejemplo), y que requiere una actuación inmediata, no es necesario recabar el consentimiento del otro cónyuge para afrontarlo, una vez que como siempre decimos, lo que prima es el interés del menor y que se realice la actuación concreta.

Así la sentencia de 10 de Diciembre de 2020 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, señala en un caso de pago de gasto extraordinario de compra de lentes que “la necesariedad de este gasto no ofrece dudas, pues no cabe pretender que una niña que presenta problemas visuales pase sin gafas graduadas. Estamos hablando de una necesidad perentoria que exige una resolución inmediata que no cabe demorar a la adopción de un acuerdo entre los progenitores o a la obtención de una aprobación judicial de dicho gasto, siendo improcedente ahora el cuestionar la obligación de contribuir a su abono en base a no haber sido consultado u obtenido la aprobación del otro progenitor, antes de asumirlo”

En el mismo sentido, la sentencia de 26 de Noviembre de 2020 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén indica que no puede ignorarse que los gastos de óptica son gastos extraordinarios relativo a las salud de la hija, y son gastos inaplazables y necesarios, por ello no puede exigirse la misma forma de comunicación para otro tipo de gastos de carácter trascendental en la vida de la menor.

Diferente solución, tienen los gastos extraordinarios no necesarios, en los que si se requiere el consentimiento previo de los cónyuges para afrontarlos, y para determinar su cuantía.

Un típico gasto extraordinario no necesario, es la Universidad Privada, y nos gusta una Sentencia de 30 de Septiembre de 2020 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, que señala que el juzgador de instancia estima que el gasto no tiene el carácter de necesario en la medida en que es posible acceder a otros estudios en una universidad pública. Pondera el consentimiento de ambos cónyuges con carácter previo para exigir el pago conjunto y en este caso de la prueba practicada se desprende que la elección de universidad fue impuesta unilateralmente por la demandada, pues la hija reconoció en su declaración que cuando se le propuso al padre estudiar en Murcia, D. Pedro Miguel rechazó esa idea y le manifestó que «se buscara la vida». Los gastos derivados de la universidad privada, que ascienden a 10.000 euros anuales, deben ser asumidos de forma exclusiva por la madre. De esta cantidad sin embargo debemos imponer un porcentaje de pago a D. Pedro Miguel , pues no puede obviarse que de haber accedido Sonsoles a una universidad pública habría contribuido con alguna suma.. No obstante, sobre este tipo de gasto ya hicimos un post que puedes consultar aquí.

Por ello, será muy importante saber no solo si el gasto es extraordinario o no, sino si es necesario y urgente o no.

Dicho esto, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.